CONCEPTO 173 DE 2003
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá D.C.
2003-130
FLORENCIO ROBAYO SIERRA
Presidente J.A.C. Barrio La Sureña
Carrera 10B Este No.1001-11
Ciudad
Ref: Su comunicación radicada con el número 2003-529-016811-2
Se basa la consulta objeto de estudio en determinar el reintegro de un miembro de la Asociación de Servicios Públicos Comunitarios San Isidro i y II Sector San Luis, La Sureña –ACUALCOS.
Las siguientes consideraciones se formulan en los términos del artículo 25 del C.C.A.
Según el artículo 79.1 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, la Superintendencia de Servicios Públicos tiene como función vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados.
Tratándose de las comunidades organizadas la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ejerce la inspección, control y vigilancia del cumplimiento del objeto social, es decir, se ocupa del control de la prestación de los servicios; la vigilancia y control de los actos de administración de la asociación tales como la realización de Asambleas, elección de órganos de dirección, modificación de Estatutos, etc, son de competencia de la Superintendencia de Economía Solidaria, de conformidad con la Ley 454 de 1998.
Cordialmente,
MÓNICA HILARIÓN MADARIAGA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Reparto No.369.Preparado por: Sandra Ramos Polanco Oficina Asesora JurídicaTEMA: ASOCIACIONES DE SERVICIOS PÚBLICOS-Impugnación de actas de junta directiva.