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CONCEPTO 175 DE 2007

(julio 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Radicado No.: 20071300366161

Fecha: 25-07-2007

Bogotá, D.C.,

CONCEPTO SSPD-OJ-2007-175

CAMILA ESCOBAR RODRIGUEZ

Abogada-Grupo de Defensa Judicial

Oficina Jurídica

Registraduría Nacional del Estado Civil

cescobar@registraduria.gov.co

Bogotá, D.C

Ref.: Su solicitud de concepto(1)

Solicita se determine a partir de cuando aplica el Memorando 20071300011223 relacionado con la falta de competencia legal de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios para imponer sanciones pecuniarias a los usuarios, si aplica a casos surgidos con anterioridad a la emisión del Memorando y se remita copia del mismo.

El Memorando 20071300011223 aplica a partir de su expedición, esto es el 12 de febrero de 2007, fecha a partir de la cual se acogió como posición institucional la tesis jurídica de la Corte Constitucional que establece que los prestadores de servicios públicos domiciliarios no tienen legalmente competencia para imponer sanciones pecuniarias a los usuarios (Se anexa copia).

Las anteriores consideraciones se formulan atendiendo el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.

Atentamente,

MARINA MONTES ÁLVAREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Anexo: Lo anunciado en tres ( 3) folios.

Compilado, editado y concordado para SSPD por BISA Corporation Ltda

Editores y Compiladores: Yezid Fernando Alvarado Rincón, Astrid Suárez Prieto.

1. Reparto 622. Radicado No. 2007-529-025148-2

Preparado por: Luz Ángela Giraldo Lozano-Asesora Oficina Jurídica

TEMA: IMPOSICIÓN DE SANCIONES PECUNIARIAS-Improcedencia

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