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Superintendencia de Servicios
Públicos Domiciliarios
República de Colombia
 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: *RAD_S*
Fecha: *F_RAD_S*

 

 

CONCEPTO 178 DE 2005

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá D.C.,

CONCEPTO SSPD-OJ-2005-178

Señora

FLOR DIVIA MONCADA DURAN

Calle 45 No. 38ª 16, Interior 6, Apartamento 103

Bogotá D.C.

Ref: Su petición en la modalidad de consulta(1)

Se basa la consulta objeto de estudio en emitir concepto jurídico sobre la respuesta a usted brindada por parte de la empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá que señala:”en respuesta a su amable petición, donde solicita se genere la correspondiente facturación, ya que desde el mes de septiembre de 2004, no se ha facturado, se le informa que la liquidación del consumo se realizará de acuerdo a lo establecido por el Artículo 150 de la Ley 142 de 1994…”.

Las siguientes consideraciones se formulan atendiendo el contenido del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

El artículo 150 de la Ley 142 de 1994 establece lo siguiente:

 “Artículo 150. De los Cobros Inoportunos. Al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario”.

La finalidad de esta norma, más que sancionar la negligencia de la empresa y obligarla a facturar oportunamente, es que el usuario tenga la garantía que lo que se le cobra corresponda a los consumos del período facturado, y no se convierta en práctica ordinaria la acumulación de cuentas de períodos anteriores de manera injustificada, que haga imposible su posterior verificación y pago.

En otras palabras, lo que la ley pretende es que sólo de manera excepcional las empresas facturen servicios que no correspondan al del período de lectura inmediatamente anterior a la expedición de la factura.

Lo anterior quiere decir que si una empresa factura bimestralmente y en un recibo esta cobrando por servicios de marzo y abril de 2004 y entrega la factura el 5 de mayo de 2004, si la empresa no facturó, por ejemplo algunos servicios de marzo de 2004, estos servicios dejados de facturar los puede incluir en la factura del mes de octubre, pues los cinco meses se cuentan a partir de la fecha de entrega de la factura, que en el ejemplo propuesto fue el mes de mayo.  

Cordialmente,

MÓNICA HILARIÓN MADARIAGA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1Reparto 411

Radicado 2005-529-021094-2

Preparado por MARIA EUGENIA SIERRA BOTERO – Abogada Oficina Asesora Jurídica

TEMA COBROS INOPORTUNOS – Las ESP's cuentan con 5 meses después de la entrega de la factura, para cobrar consumos no facturados

2

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