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CONCEPTO  189 DE 2004

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Al contestar por favor cite este número:

Radicado No.: *RAD_S*

Fecha Radicac: *F_RAD_S*

Bogotá, D.C,

CONCEPTO SSPD-OJ-2004 -189

Doctor

FRANCISCO NOGUERA ROCHA

Concejal de Bogotá

Calle 34 No. 27-36, Oficina 405

Ciudad

REF: Su solicitud de información1

Respetado Doctor Noguera

En atención a sus solicitudes de información dirigida a la Superintendente de Servicios Públicos y al Superintendente Delegado para Energía y Gas sobre el cobro de servicios funerarios y electrodomésticos por parte de la empresa CODENSA me permito informarle lo siguiente:

Los servicios públicos a que se refiere la ley 142 de 1994 son los enumerados en su artículo 1o, esto es, acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía fija y telefonía móvil en el sector rural.   

Por otra, de conformidad con el numeral 14.9 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 en la factura de servicios públicos domiciliarios sólo se puede cobrar el valor del consumo de tales servicios y de otros servicios inherentes a éstos.

De acuerdo a lo expuesto, las empresas de servicios públicos no pueden incluir en el cuerpo de la factura de los servicios públicos cobros por concepto de servicios funerarios y venta de electrodomésticos. Así lo hizo saber esta Superintendencia en la Circular externa 003 de 2003 en los siguientes:  

Con base en lo dispuesto por los artículos 146, 148 y 149 de la ley 142 de 1994 esta Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a través de su oficina jurídica ha señalado que el contenido de la factura está delimitado a la causa de la obligación allí expresada, de manera que sólo podrá cobrarse el valor del consumo de los servicios públicos domiciliarios y de los servicios inherentes a estos. (Concepto SSPD 2001130000005).

“Asimismo, esta entidad ha interpretado que la factura de servicios públicos domiciliarios es el medio idóneo para cobrar los tributos que graven el servicio que se presta cuando éste haya sido definido como hecho generador.( Concepto SSPD 200213000000002)

“Finalmente, este criterio restrictivo no es óbice para que en forma separada, como por ejemplo a manera de desprendible, se cobren otros conceptos siempre y cuando se pueda materialmente separar del contenido de las facturas aquellos ítems que sean ajenos a ellas, de manera que el usuario final tenga en claro cuáles conceptos se desprenden de la prestación del servicio y cuáles no, para que no haya duda alguna sobre la aplicación del régimen de los servicios públicos domiciliarios exclusivamente para los primeros eventos”.

En conclusión, CODENSA sólo puede efectuar el cobro de servicios distintos a los que se refiere la Ley 142 de 1994 en desprendible aparte de la factura del servicio de energía, a efectos de que el usuario no se vea constreñido a pagar el valor del servicio de energía junto con el de servicios funerarios y electrodomésticos, como tampoco puede suspender el servicio de energía por el no pago de estos últimos.

Cordialmente,

MÓNICA HILARIÓN MADARIAGA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1 Radicaciones internas Nos. 2004-529019784-2 y 2004-529-020615-2

 Preparado por Guillermo Obregón González, Asesor Oficina Jurídica

 TEMA: SERVICIOS FUNERARIOS.-Se deben facturar en cupón separado

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