CONCEPTO 193 DE 2006
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá, D.C.,
CONCEPTO SSPD-OJ-2006-193
ANDRES GRANADOS AMAYA
Oficina de PQR'S
ELECTRIFICADORA DEL META ESP S.A.
Mail andres.granados@emsa-esp.com.co
Barzal Alto Via Azotea
Villavicencio Meta
Ref.: Consulta(1)
Se basa la consulta objeto de estudio en determinar que posición debe tomar una ESP cuando en el trámite de una PQR, el usuario no aporta pruebas de lo que argumenta en su reclamación o estas no son conducentes, si acepta lo argumentado por el usuario y no probado bajo el postulado del principio de la buena fe o rechaza lo argumentado por carecer de acervo probatorio solido.?
La respuesta se formula teniendo en cuenta el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo
La Ley 142 de 1994 estableció, en el Título VIII- Capítulo VII, la defensa de los usuarios en sede de la empresa. El artículo 152 de dicha Ley reconoce como de la esencia del contrato de servicios públicos el derecho de los usuarios a presentar ante la empresa prestadora peticiones, quejas y recursos relativos al mismo.
Las peticiones y recursos serán tramitados de conformidad con las normas vigentes sobre el derecho de petición. Así las cosas, el Código Contencioso Administrativo(2)señala en el Capítulo II, III, IV y V, el trámite que debe otorgarse a las peticiones, los tipos de peticiones y el término para resolver cada una de ellas.
El artículo 5 establece que las peticiones deben ser respetuosas y cumplir, por lo menos, con los requisitos establecidos en dicha disposición.
Ahora bien, en el primer caso planteado, cuando el usuario no aporta pruebas de lo que argumenta en su reclamación, la empresa de servicios públicos domiciliarios de conformidad con el 12 del Código Contencioso Administrativo, deberá requerir por una sola vez y con toda precisión el aporte que ha haga falta, siempre y cuando sean necesarios para decidir. Al respecto la Corte Suprema de Justicia, ha sostenido(3)
“De acuerdo con el artículo 12, cuando tales peticiones no sean “suficientes para decidir,” se requerirá al interesado por una sola vez u con toda presión el aporte que haga falta. Dicho requerimiento, que se hace cuando la solicitud es escrita, interrumpirá los términos establecidos para que las autoridades decidan. Desde el momento en que el interesado aporte los nuevos documentos comenzarán a correr los términos pero, en adelante, las autoridades no podrán pedir mas complementos y decidirán con base en aquello que dispongan.” (Negrilla fuera de texto).
Es importante tener en cuenta que de conformidad con el artículo 10 del CCA, no se podrán exigir a los particulares constancias, certificaciones o documentos que las entidades tengan, o que puedan conseguir en sus archivos.
Lo anterior, sin perjuicio que la empresa tome la iniciativa de la actividad probatoria en aquellos casos en que se trate de información que sólo la empresa tiene o de asuntos técnicos respecto de la cuales la empresa están en mejores posibilidades de probar.
Ahora bien, en el segundo caso planteado, teniendo en cuenta que las pruebas se decretan mediante un acto administrativo donde se establezca el objeto de la prueba y se ordene la práctica de la misma de conformidad con el artículo 34 del Código Contencioso Administrativo, si la empresa considera que la prueba no es conducente deberá motivar tal decisión. Contra esta decisión es procedente el recurso de reposición.
De tal manera que es la empresa quien debe evaluar el acervo probatorio conforme a los postulados de la sana critica es decir establecer el valor de las pruebas con base en las reglas de la lógica, la ciencia y la experiencia, y determinar si las pruebas son conducentes.
Finalmente, de conformidad con el artículo 35 del Código Contencioso Administrativo, habiéndose dado oportunidad a los interesados para expresar sus opiniones y con base en las pruebas e informes, se tomará la decisión que será motivada al menos en forma sumaria si afecta a particulares.
Cordialmente,
GUILLERMO OBREGÓN GONZÁLEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1 Radicación No. 2006-529-005563-2 Reparto No. 282
Preparado por Fanny González Velasco, Abogada Oficina Asesora Jurídica
TEMA: PRUEBAS.- La ESP tiene la iniciativa probatoria en aquellos casos en que se trate de información que sólo ella tiene o de asuntos técnicos respecto de la cuales la empresa están en mejores posibilidades de probar.
Ratificacion conceptulal SSPD-OJ-2005-075
2 Decreto 1 de 1984
3 Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, Sentencia 1232, nov.22/84 MP Alfonso Patiño Roselli