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Superintendencia de Servicios
Públicos Domiciliarios
República de Colombia

MEMORANDO
*RAD_S*

 

 

CONCEPTO 195 DE 2005

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Fecha: *F_RAD_S*

CONCEPTO SSPD OJ 2005 195

PARA: GUSTAVO ADOLFO GÓMEZ

  Superintendente Delegado para Telecomunicaciones        

DE: JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA  

ASUNTO: Su solicitud de consulta con memorando vía correo interno(1)

Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si en aplicación del artículo 149 de la Ley 142 de 1994, la facturación por promedio se aplica respecto de la primera factura correspondiente al periodo en que se detectó la variación o todo el tiempo que dure la investigación.  

El artículo 149 señala que mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o con base en la de usuarios en situaciones semejantes o mediante aforo individual. La misma norma dispone que durante el tiempo que la empresa utilice en investigar la desviación, se facturará conforme a los métodos allí indicados. La expresión, “la factura”, que allí se emplea, no tiene como finalidad restringir la facturación por cualquiera de los sistema allí señalados a la primera factura que se expida una vez se detecte la desviación; al leerse de manera completa la norma, es claro que la frase, mientras se establece la causa, está autorizando que se facture por con base en la de períodos anteriores o con base en la de usuarios en situaciones semejantes o mediante aforo individual, por todo el tiempo que dure la investigación.

Interpretar que es sólo el periodo de facturación del momento de la detección de la anomalía el que se puede facturar por promedio o por aforo no tiene razonabilidad, dado que no tiene sentido que sin haber terminado la empresa de investigar la causa, se facture con base en el equipo de medida los periodos subsiguientes a la detección de la desviación. En estos casos lo que la norma presume es que no hay una medida real de los consumos y que hasta tanto no se termine la investigación, no hay lugar a facturar con base en el equipo de medida.

Finalmente, si se aplica de manera adecuada la norma, esto es, facturar por promedio o por aforo durante tiempo que dure la investigación, se evita el riesgo que ante una indebida facturación, el usuario se vea en la obligación de reclamar por cada factura subsiguiente en la que observe que persiste la desviación.

Finalmente, para efectos de probar que la empresa adelantó la investigación, dependiendo del sector o servicio, el funcionario de la SSDP encargado de decidir apreciara que documentos o medios de prueba le dan certeza para tener probada la investigación de la devoción por parte de la empresa, ya que no es lo mismo una desviación en telecomunicaciones que en acueducto o energía. Así, por vía de ejemplo, en unos casos puede ser útil la visita y en otros no.

Cordialmente,

MÓNICA HILARIÓN MADARIAGA

1 Reparto Interno No. 425

Preparado por Guillermo Obregón González, Asesor Oficina Jurídica  

TEMA: INVESTIGACIÓN POR DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS.- Se factura por promedio durante el todo los periodos que dure la investigación

Carrera 18 No. 84-35 Bogotá D.C.- Colombia  PBX: 6913005   FAX:  6913142 - AA 88666 - www.superservicios.gov.co

 

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