CONCEPTO 196 DE 2001
SUPERINTENDECIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
2001-130
Bogotá, D.C.,
NELSON A. HERNÁNDEZ S.
Avenida (Carrera) 22 No. 37-10
Apartamento 201
Ciudad
Ref.- Su comunicación remitida por la Intendencia de Control Social1
Se basa la consulta objeto de estudio en determinar cuál ha sido la reglamentación expedida respecto del numeral 11 del artículo 79 de la ley 142 de 1994,qué debe entenderse por uso indebido o negligente las facturas y recursos que proceden contra las resoluciones sancionatorias de esta entidad.
Las siguientes consideraciones se formulan al tenor de lo dispuesto por el artículo 25 del C.C.A..
I. ADJUDICACIÓN DE UNA PARTE DE LAS MULTAS
Si bien es cierto el artículo 79.11 de la ley 142 de 1994, en consonancia con el artículo 81.2 eiusdem, estableció la figura de la adjudicación de una parte de la multa para quienes hayan colaborado en el proceso administrativo que culmina con la imposición de la sanción, no es menos cierto que dicha preceptiva no previó porcentajes ni procedimiento para su adjudicación.
En consecuencia, el cumplimiento de la norma en mención está sujeto a la expedición de la reglamentación por parte del gobierno nacional conforme a la potestad de que trata el numeral 11 del artículo 189 de la Carta Política, reglamentación que hasta la fecha no se ha expedido.
II.- LA FACTURA COMO TÍTULO EJECUTIVO
De acuerdo a lo establecido por el artículo 14.9 de la ley 142 de 1994 la factura es " la cuenta que una persona prestadora de servicios públicos entrega o remite al usuario, por causa del consumo y demás servicios inherentes en desarrollo de un contrato de servicios públicos". (Subrayas fuera de texto). De lo que se sigue que aquella es un elemento del contrato, que contiene la cuenta que una persona prestadora del servicio entrega o remite al usuario por causa del consumo y demás servicios inherentes en desarrollo del contrato.
Ahora bien, su objeto es dar a conocer a los suscriptores el valor de los bienes y servicios provistos en desarrollo de dicho contrato, y por ello debidamente firmada por el representante de la empresa, sirve de recaudo ejecutivo2 para su cobro por la vía judicial o a través de la jurisdicción coactiva en el caso de las empresas oficiales.3
Por lo demás, la factura está sujeta a los requisitos de que trata el artículo 148 de la ley 142, el cual preceptúa:
Los requisitos formales de las facturas serán los que determinen las condiciones uniformes del contrato, pero contendrán, como mínimo, información suficiente para que el suscriptor o usuario pueda establecer con facilidad si la empresa se ciñó a la Ley y al contrato al elaborarlas, cómo se determinaron y valoraron sus consumos, cómo se comparan éstos y su precio con los de períodos anteriores, y el plazo y modo en el que debe hacerse el pago.
En tales condiciones habrá que esperar a que el decreto reglamentario del artículo 79.11 tantas veces citado precise lo que se entiende por "uso indebido o negligente" de las facturas.
III. RECURSOS EN LA VÍA GUBERNATIVA CONTRA LAS SANCIONES QUE IMPONE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
De conformidad con el artículo 50 del C.C.A. contra los actos que pongan fin a las actuaciones administrativas proceden los recursos de reposición, apelación y queja y por tanto los actos sancionatorios son susceptibles de los mismos.
El Intendente de Control Social y los Intendentes Delegados Departamentales están facultados para sancionar a las empresas que no respondan en forma oportuna y adecuada las quejas de los usuarios de conformidad con el numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto 548 de 1995, concordante con los artículos 18 y 28 eiusdem. En este sentido, proceden los recursos de reposición ante el funcionario que profirió el acto y los de apelación y queja ante el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios. A este respecto es preciso señalar que éste último delegó esta función en los Superintendentes Delegados de cada sector según Resolución SSPD 1778 de 23 de febrero de 1999, la cual fue confirmada mediante Resolución SSPD 1543 de 21 de febrero de 2000, cuya copia me permito anexar.
En referencia a las sanciones que por otras causas son impuestas a los prestadores por los Superintendentes Delegados o por el señor Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios sólo procede el recurso de reposición por tratarse de última y única instancia.
Reciba un atento saludo,
GUILLERMO SANCHEZ LUQUE
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1Radicación Ofilex No. 20011300000196
Preparado por: Yesid Fernando Alvarado Rincón, Abogado asesor.-
TEMA: MULTAS - Adjudicación de porcentaje-
ADJUDICACIÓN MULTAS – Necesidad de reglamentación del numeral 11 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994.
Ratificación línea conceptual Ofilex 2000 : 20013000000384, 200013000000508 . 20001300000613
FACTURA DE SERVICIOS PÚBLICOS – Concepto y requisitos
Ratificación línea conceptual Ofilex 20001300000556 y 20011300000051
FACTURAS- Prestan mérito ejecutivo
Ratificación línea conceptual Memorando SSPD 99-130000169-3
SANCIONES DE LA SSPD – Recursos que proceden en vía gubernativa
2La factura presta mérito ejecutivo por disposición del inciso 3o. del Artículo 130 de la Ley 142 de 1994, esto es, constituye un documento que contiene una obligación clara, expresa y exigible en los términos del artículo 488 Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se predica respecto de ella la prescripción de la acción ejecutiva de que trata el artículo 2536 del Código Civil , esto es, de 10 años y sólo son de recibo las excepciones ejecutivas derivadas de la naturaleza de título ejecutivo.
3En el mismo sentido SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Actualidad Jurídica en servicios públicos, Tomo II, Bogotá, , 1997, Ed. Graf & Mark, pág. 211.