CONCEPTO SSPD-OJ-2003-0196
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
2001-130
Bogotá D.C.,
CAMILO GÓMEZ RIVEROS
Jefe Grupo de Trabajo de Preliminares y Seguimiento
Superintendencia de Industria y Comercio
Carrera 13 No. 27 – 00 Pisos 2, 5, 7 y 10
Ciudad
Ref:. Petición Consulta
En atención al asunto de radiciación SIC 03005152, por medio del cual solicita copia del concepto que se refiera a si las prestadoras deben tener objeto exclusivo o no, me permito transcribir el Concepto SSPD OJ 2003-0177 que contiene la línea doctrinal de la Entidad sobre este asunto:
“Las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 142 de 1994, son sociedades por acciones, cuyo régimen jurídico es el consagrado en el artículo 19 ibídem y en lo allí no previsto, se aplican las normas del Código de Comercio sobre sociedades anónimas (numeral 19.15).
Según el artículo 18 de la Ley 142 de 1994, el objeto de las citadas empresas es la prestación de uno o más de los servicios públicos a los que se aplica dicha la referida ley o pueden dedicarse a actividades complementarias de los mismos.
Al efectuar una interpretación sistemática de las normas constitucionales, legales y regulatorias se encuentra que el régimen de prestación de los servicios públicos domiciliarios se basa en la libre iniciativa privada y la libre competencia, sin que exista restricción al objeto social de las empresas de servicios públicos y a las actividades que pueden desarrollar.
El artículo 99 del Código de Comercio, aplicable a las empresas de servicios públicos establece que la capacidad jurídica de las sociedades se circunscribe al desarrollo de las actividades previstas en su objeto.
En consecuencia las empresas de servicios públicos pueden realizar o prestar otros servicios diferentes de los que trata la Ley 142 de 1994, siempre y cuando estén previstos en su objeto social y ello no ponga en riesgo la eficiente y continua prestación del servicio público a su cargo.
Ahora bien, para efectos del cumplimiento de las funciones de inspección, vigilancia y control que corresponde adelantar a la Superintendencia de Servicios Públicos, las personas que presten servicios y/o actividades distintos de los previstos en las leyes las Leyes 142 y 143 de 1994 y demás normas concordantes, deberán llevar contabilidades, cuentas y presupuestos separados.”
En conclusión, las empresas de servicios públicos domiciliarios no requieren tener objeto exclusivo.
Reciba un atento saludo,
MONICA HILARION MADARIAGA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Radicación SSPD 2003529011782-2 Reparto OJ- 255
Preparó: Yezid Fernando Alvarado Rincón, abogado asesor Oficina Jurídica
TEMA: EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS- Objeto