CONCEPTO 0197 DE 2003
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá D.C.
2003 – 130
CONCEPTO SSPD OJ 2003 -197
GERMAN VARGAS OSPINA
Gerente
Empresas Públicas de Neiva
Calle 6 No. 6 – 02
Neiva – Huila
E- mail: info@epnelva.gov.co
REF: Consulta1
Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si una prestadora de servicios públicos puede incluir dentro de la factura cobros de servicios prestados por terceros.
La Circular Externa 000003 de febrero 28 de 2003 expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dejó en claro que no es jurídicamente viable incluir dentro de la factura del servicio público que preste la empresa, cobros diferentes al del consumo y demás servicios inherentes.
En efecto, los textos de los artículos 14 numeral 9 y 147 de la Ley 142 son claros e inequívocos en el sentido de restringir el cobro en la factura de conceptos diferentes a los del consumo y demás servicios inherentes, por lo tanto, en aplicación de las normas de hermenéutica jurídica, se deberá atender en estos casos a su tenor literal (artículo 27 del Código Civil).
Aunado a lo anterior, es claro que la prestación de servicios diversos a los que trata la Ley 142 de 1994 se derivan de contratos y relaciones jurídicas diferentes de las establecidas en el contrato de condiciones uniformes, el cual tiene una regulación específica en los artículos 128 al 133 ibídem.
No está demás advertir que la factura de servicios públicos es un acto administrativo, tal como lo ha precisado la jurisprudencia del Consejo de Estado y que tal carácter hace que la misma sólo sirva para los propósitos que ha señalado la ley, esto es, servir de instrumento de cobro de los servicios que se originen en la relación derivada del contrato de condiciones uniformes y no de relaciones comerciales ajenas al servicio público.
No obstante lo anterior, la empresa puede facturar los servicios diferentes a los que trata la Ley 142 de 1994 separadamente, por ejemplo con un desprendible o en recibo diferente.
Cordialmente,
MÓNICA HILARIÓN MADARIAGA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1 Radicacion SSPD 20035290167672 Reparto OJ-. 368 Preparado por Yezid Fernando Alvarado Rincon, abogado asesor, Oficina Asesora Juridica TEMA: Facturacion- Cobros permitidos en la facturacionn de los servicios publicos Ratificacion conceptual SSPD OJ 2003-0177