CONCEPTO 0205 DE 2003
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
2003130
Bogotá, D.C.,
CONCEPTO 20031300000205
Señor
NELSON HERRERA
Coordinador
Comté Central – Comuna 2
Veeduría Ciudadana
Calle 73 A N No. 2 – 47
Cali – Valle
Ref: Su petición de concepto1
Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si para tener acceso a los servicios públicos domiciliarios las empresas que los prestan deben exigir documentos donde conste a qué título se habita o utiliza el inmueble.
Las siguientes consideraciones se formulan con el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
DERECHO DE ACCESO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
A partir de la Ley 142 de 1994, el acceso a los servicios públicos domiciliarios es un derecho que legalmente le ha sido atribuido a quienes teniendo capacidad para contratar, habiten o utilicen permanentemente un inmueble, sea cual fuere la condición que ostenten frente al mismo (propietario, poseedor, arrendatario); este derecho se concreta en la posibilidad de obtener la prestación de esos servicios a través del contrato de condiciones uniformes (art. 134).
De este modo, para suministrar el servicio la empresa debe verificar que en el solicitante concurren las condiciones previstas en la ley para el efecto, sin que le sea dado exigir la acreditación de calidades específicas como la de propietario, arrendatario o tenedor del inmueble, toda vez que como claramente lo señala la ley, no importa el título bajo el cual éste se habite o utilice.
Este criterio aplica para todos los servicios públicos domiciliarios en cuanto estos servicios fueron catalogados como esenciales por el legislador, en la Ley 142 de 1994, en el siguiente sentido:
"Artículo 4.- Servicios Públicos Esenciales. Para los efectos de la correcta aplicación del inciso primero del artículo 56 de la Constitución Política de Colombia, todos los servicios públicos, de que trata la presente Ley, se considerarán servicios públicos esenciales2.
Así las cosas, las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios no pueden solicitar documento para la instalación de los mencionados servicios. Sin embargo, esta Oficina estima que es conveniente que la Empresa indague al peticionario sobre la calidad en que solicita la prestación del servicio, esto es arrendatario, propietario, poseedor, etc, para efectos de poder determinar la condición de permanencia en el inmueble de quien solicita el servicio
Respecto de su queja en contra del Ingeniero Germán Cardona Valencia, contratista de las Empresas Municipales de Cali, EMCALI S.A., ante la zona Norte y Yumbo, me permito comunicarle que se hace traslado de la misma a la empresa para lo de su competencia.
Un atento saludo,
MÓNICA HILARIÓN MADARIAGA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1 Radicación 20035290301042 Reparto 631Preparado por: María Stella Garzón Barrera Abogada Oficina Asesora Jurídica TEMA: ACCESO A LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS. Este derecho no es exclusivo del propietario del inmueble.Ratificación línea conceptual 20021300000695
2 Declarado exequible: CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-663 de 2000.