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CONCEPTO 210 DE 2006

(24 de abril)

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá D.C.,

CONCEPTO-SSPD-OJ-2006-210

JHON JAIRO GRAJALES

jjgrajales@epm.net.co

Ref.: Solicitud de concepto(1)

Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si de acuerdo con la normatividad colombiana, las notas de facturación débito son válidas en la facturación de Servicios Públicos Domiciliarios.

Las siguientes consideraciones se formulan atendiendo el contenido del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Bajo el entendido de que las notas débito son valores que se han dejado de cobrar al usuario asociado a la prestación del servicio público domiciliario, se tiene que las mismas tienen un efecto en los estados financieros del prestador y en el cobro a efectuar al usuario.

En el artículo 150 de la Ley| 142 de 1994 se establece la posibilidad de que de manera excepcional las empresas cobren bienes o servicios que no correspondan al del período de lectura inmediatamente anterior a la expedición de la factura dentro de un periodo determinado.

En efecto esta disposición establece lo siguiente:

“Artículo 150. De los Cobros Inoportunos. Al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario”.

En todo caso es necesario tener en cuenta que el plazo establecido en la norma, tal como lo señaló la Corte Constitucional mediante Sentencia C-060 de 2005 al pronunciarse sobre la Constitucionalidad del artículo 150 establece un término de prescripción en beneficio del usuario y en detrimento de la empresa prestadora del servicio en aras del control de la potestad que tiene la administración.

Atentamente,

GUILLERMO OBREGÓN GONZÁLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1Reparto 163. Radicación 2006-529-002740-2

Preparó: Luz Ángela Giraldo Lozano, Asesora Oficina Jurídica.

TEMA: NOTAS DEBITO.–Procedencia

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