CONCEPTO 211 DE 2007
(agosto 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Radicado No.: 20071300421661
Fecha: 28-08-2007
Bogotá, D.C.,
CONCEPTO SSPD-OJ-2007-211
MÓNICA MARIA GONZÁLEZ JIMÉNEZ
mgonzalez.nissi@telecom.com.co
Carrera 15 No 18-42, oficina 402, Edificio Firenze
ArmeniaQuindio
Ref.: Su solicitud de concepto(1)
Solicita se determinen los siguientes aspectos relacionados con la responsabilidad frente a las obligaciones generadas por servicios públicos domiciliarios:
1. ¿Qué responsabilidad tienen los socios de una sociedad limitada y anónima frente a las obligaciones generadas por servicios públicos domiciliarios (consumo-instalación interna-cargo por conexión) cuando no existe establecimiento de comercio y no hay bienes a nombre de la sociedad?.
2. ¿Para iniciar proceso jurídico de una obligación de servicios públicos, la factura opera como título ejecutivo para el cargo de conexión y consumos. Frente al cobro de la instalación interna y gasodoméstico la factura también serviría como título ejecutivo?.
3. ¿Cuando una persona está en mora en el pago de la factura de servicios públicos y aun tiene cuotas del cargo por conexión y de la instalación interna pendientes por liquidar operaria la cláusula aceleratoria del contrato de condiciones uniformes para hacer exigible la obligación por el total general (facturas vencidas y saldo diferido)?.
1. La responsabilidad de los socios de las compañías de responsabilidad limitada y anónimas es subsidiaria cuando la sociedad no tenga bienes. En estos casos responden hasta el monto de sus aportes (Artículo 353 del Código de Comercio).
2. La factura de servicios públicos expedida por la empresa y debidamente firmada por el representante legal de la entidad presta mérito ejecutivo para el cobro de las deudas derivadas de la prestación de los servicios públicos (Inciso 3 del artículo 130 de la ley 142 de 1994). Lo anterior no opera frente al cobro de la instalación interna y gasodomésticos, toda vez que no se trata de deudas derivadas de la prestación de servicios públicos.
En todo caso es necesario tener en cuenta que, las entidades y empresas que pretendan incluir en las facturas de servicios públicos cuotas derivadas de créditos otorgados a los usuarios,deberán garantizar las facilidades que permitan al usuario en todo caso cancelar la tarifa correspondiente al servicio público sin que en ningún caso se generen cobros adicionales por dicha gestión. La empresa no podrá suspender el servicio público por el no pago de conceptos diferentes al directamente derivado del mismo.
El valor de las cuotas derivadas de tales créditos deberá totalizarse por separado del servicio público respectivo de modo que quede claramente expresado cada concepto. Las deudas originadas de obligaciones diferentes al pago de servicios públicos no generarán solidaridad respecto del propietario de inmueble, salvo que este así lo haya aceptado en forma expresa (Incisos 4 y 5 del artículo 1o del Decreto 828 de 2007, modificatorio del artículo 8o del Decreto 2223 de 1996).
3. Teniendo en cuenta la naturaleza del contrato de servicios públicos(2)se considera que no es viable la aplicación de la cláusula aceleratoria del contrato de condiciones uniformes para hacer exigible el pago de obligaciones que no se derivan de los servicios públicos domiciliarios.
De otra parte, tal como lo señala el inciso 3 del artículo 1o del Decreto 828 de 2007 cuando el usuario lo requiera, podrá cancelar únicamente los valores correspondientes al servicio público domiciliario, para lo cual deberá dirigirse a las oficinas de la respectiva empresa o entidad o a los puntos donde aquellas realizan sus operaciones comerciales, con el fin de que se facilite la factura requerida para pago de dichos valores.
De acuerdo con lo anterior se tiene que la empresa o entidad debe facilitar al usuario el pago de los valores correspondientes al servicio público de forma independiente de los créditos otorgados a los usuarios por conceptos diferentes de los servicios públicos domiciliarios.
Las anteriores consideraciones se formulan atendiendo el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.
Atentamente,
MARINA MONTES ÁLVAREZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Reparto 578. Radicado No. 2007-830-003199-2
Preparado por: Luz Ángela Giraldo Lozano-Asesora Oficina Jurídica
TEMA: PAGO DE OBLIGACIONES SPD-Responsabilidad
2. Artículo 128 de la Ley 142 de 1994