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CONCEPTO 211 DE 2008

(mayo 8o.)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá D.C.,

CONCEPTO SSPD-OJ-2008-211

Doctora

MARTHA LUCIA HINCAPIE LOPEZ

Secretaria General

Aguas de Manizales S.A. ESP.

email: mlhincapie@aguasdemanizales.com.co

Ref.: Su solicitud de concepto(1)

Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si la Ley 872 de 2003 se aplica a las empresas de servicios públicos mixtas y si, además de implementar el Sistema de Gestión de Calidad, es obligación de la empresa certificarlo.

Las siguientes consideraciones no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. De conformidad con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

El artículo segundo de la Ley 872 de 2003 por medio de la cual se crea el sistema de gestión de la calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en otras entidades prestadoras de servicios, prevé que este “se desarrollará y se pondrá en funcionamiento en forma obligatoria en los organismos y entidades del Sector Central y del Sector Descentralizado por servicios de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden Nacional, y en la gestión administrativa necesaria para el desarrollo de las funciones propias de las demás ramas del Poder Público en el orden nacional. Así mismo en las Corporaciones Autónomas Regionales, las entidades que conforman el Sistema de Seguridad Social Integral de acuerdo con lo definido en la Ley 100 de 1993, y de modo general, en las empresas y entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios y no domiciliarios de naturaleza pública o las privadas concesionarios del Estado”. (Negrillas fuera del texto).

De lo anterior se colige que solo los prestadores de servicios públicos domiciliarios de carácter público o privados concesionarios del Estado están en la obligación de poner en funcionamiento el sistema de gestión de calidad.

Por otra parte, es importante considerar que la Corte Constitucional ha indicado que las empresas de servicios públicos mixtas y privadas en las cuales haya cualquier porcentaje de participación pública, son entidades descentralizadas y constitucionalmente conforman la Rama Ejecutiva(2)

En consecuencia, las empresas de servicios públicos de naturaleza mixta, indistintamente del porcentaje de capital público que tengan, hacen parte del sector descentralizado por servicios de la administración pública, y están obligadas a aplicar el Sistema de Gestión de la Calidad.

Frente a su segunda inquietud, respecto de la necesidad de certificar el sistema de gestión de calidad por parte de la empresa, debemos señalar que el artículo 7 de la Ley 872 de 2003 dispone que: “cuando la entidad considere pertinente podrá certificar su Sistema (...).”

De la disposición transcrita se desprende que por el uso que hizo el legislador del verbo "podrá", tal potestad es una mera posibilidad y no una obligación, dejando a la empresa prestataria del servicio la facultad de certificar o no los sistemas de gestión de calidad.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://www.superservicios.gov.co/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.

Cordialmente,

MARINA MONTES ÁLVAREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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1 Radicado 2008529014019-2 Reparto 503

Preparado por: FERNANDO JOSÉ GONZÁLEZ SIERRA, Abogado Oficina Asesora Jurídica.

Revisado por: ALEXANDRA CORREA, Asesora Oficina Asesora Jurídica.

Temas: APLICACIÓN LEY 872 DE 2003- Aplica a los prestadores de servicios públicos domiciliarios de carácter público.

2 Sentencia C-736 de 2007.

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