CONCEPTO SSPD-OJ-2004-214
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá D.C.,
VÍCTOR RIVERA DÍAZ
Gerente General
ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P.
Planta el Barzal Vía Principal B. Azotea
Villavicencio – Meta
Ref: Su derecho de petición de consulta
Se basa la consulta objeto de estudio en determinar qué sucede cuando la Superintendencia resuelva los recursos de apelación con posterioridad a la fecha de vencimiento del contrato de arrendamiento y expiración de la fecha de la vigencia de la respectiva garantía; y si el propietario es responsable en caso que se confirme una decisión desfavorable para el arrendatario.
Las siguientes consideraciones se formulan teniendo en cuenta el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Según el artículo 152 de la Ley 142 de 1994, cualquier arrendatario, dado que tiene la calidad de usuario, puede presentar peticiones, quejas y recursos a la empresa prestadora. Así, cualquier petición o reclamación se surte teniendo en cuenta las disposiciones sobre defensa del usuario en sede de la empresa, previstas en los artículos 152 al 159 de la Ley 142 de 1994.
Por otra parte, el inciso 3º del artículo 154 de la Ley 142 de 1994 es claro al disponer que no proceden reclamaciones contra facturas que tengan más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos, lo cual se trata de un término de caducidad para el ejercicio del derecho del usuario a presentar reclamos.
Tal como está planteado en la Ley 820 de 2003 y en el Decreto 3130 de 2003, las deudas de servicios públicos por consumos del arrendatario son de su exclusiva responsabilidad si se constituyeron las garantías previstas en esta ley.
En esa medida, el arrendatario es el único responsable del pago de las deudas derivadas de la prestación del servicio público domiciliario, así la vigencia del contrato de arrendamiento y de la garantía hayan expirado. Sobre este particular, el numeral 4 del artículo 15 de la Ley 820 de 2003, precisa que: “En caso de no pago, la empresa de servicios públicos domiciliarios podrá hacer exigibles las garantías o depósitos constituidos, y si éstas no fueren suficientes, podrá ejercer las acciones a que hubiere lugar contra el arrendatario”.
Por último, cabe señalar que actualmente se está tramitando una modificación al Decreto 3130 de 2003, la cual podría ser expedida antes del 10 de julio de 2004.
Cordialmente,
MÓNICA HILARIÓN MADARIAGA
Jefe Oficina Asesora Jurídica