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CONCEPTO 225 DE 2005

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá, D.C.,

NELSON MARIO MEJÍA OSPINA

Asesor Jurídico

Gestor-Dispac S.A E.S.P

Calle 22 No. 3–6, primer piso

Quibdo-Chocó

Ref.: Solicitud de concepto 1

Se basa su solicitud en absolver los siguientes aspectos relacionados con la prestación del servicio público de energía en zonas de servidumbre de conducción eléctrica o en lugares de alto riesgo:

1. Está permitida la creación de matrículas a usuarios ubicados en la zona de servidumbre de conducción eléctrica o en lugares de alto riesgo?.

2. Es la matrícula del usuario un acto de legalización de la conexión no autorizada del servicio por ocupación de zona de servidumbre o de alto riesgo?.

3. A qué mecanismos administrativos o procesales se puede acudir para el cobro del servicio a usuarios conectados sin autorización del operador de red?.

4. Qué consecuencias administrativas o civiles le puede generar a la ESP la matrícula de usuarios localizados en zonas de servidumbre o de alto riesgo?.

5. Teniendo en cuenta que la seguridad de las familias está en peligro por la existencia de líneas de tensión de 115 Kw, medidas como el corte del servicio o el lanzamiento son viables?.

6. Se debe informar a la SSPD u otra autoridad de control de servicios públicos la toma de esta clase de medidas?. Qué otras medidas se pueden tomar frente al caso concreto?.

7. Teniendo en cuenta que en el sector no hay redes domiciliarias qué consecuencias de la comercialización del servicio (facturación y cobro) se derivarían por las variaciones en el voltaje u otro factor que afecte la calidad del servicio?.

Sobre el particular se formulan las siguientes consideraciones con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

1. Como primera medida es necesario tener en cuenta que tanto los operadores como los usuarios deben cumplir con las disposiciones contenidas en los reglamentos técnicos vigentes.

Conforme al artículo 20 de la Resolución 108 de 1997 los aspectos relativos a la conexión y el procedimiento para efectuarla, así como los requerimientos técnicos, se deben regir por las disposiciones contenidas en los Códigos de Distribución de Energía Eléctrica y de Gas, según el servicio de que se trate.

Por su parte, artículo 22 del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE) señala que toda línea de transmisión con tensión nominal igual o mayor a 57,5 kv debe tener una zona de servidumbre, también conocida como zona de seguridad o derecho de vía.

De acuerdo con esta disposición, la zona de servidumbre de una línea de alta tensión, es una franja de terreno que se debe dejar a lo largo de la línea para garantizar que bajo ninguna circunstancia se presenten accidentes con personas o animales, en cuanto a contactos directos e indirectos; además alrededor de una línea que transporta energía eléctrica se forma un campo electromagnético que depende del nivel de tensión, el cual no debe causar perturbaciones al medio ambiente circundante y menos a quienes lo habitan en la cercanía.

Dentro de la zona de servidumbre se debe impedir la siembra de árboles o arbustos, la construcción de edificaciones o estructuras que no cumplan con las distancias de seguridad, a fin de evitar graves riesgos para las edificaciones, para las personas que la ocupan y para la operación del sistema.

Además, en los planes de ordenamiento territorial se debe tener en cuenta esta limitación en el uso del suelo y las autoridades encargadas de su vigilancia, deben denunciar las violaciones a estas prohibiciones.

En este sentido no es permitida la creación de matrículas a usuarios ubicados en las zonas de servidumbre de conducción eléctrica.

2. De acuerdo con lo anterior no se puede entender que la matrícula al usuario sea un acto de legalización de la conexión no autorizada del servicio por ocupación de la zona de servidumbre o de alto riesgo.

3. En caso de que los usuarios se hayan conectado sin autorización del operador de la red se debe acudir ante la jurisdicción penal toda vez que se podría tipificar el delito de “defraudación de fluidos” contenido en al artículo 256 del Código Penal.

4. En el evento en que una empresa otorgue matrícula y preste el servicio a un usuario ubicado en zona de alto riesgo podría ser sancionado administrativamente por esta Superintendencia, previo el adelantamiento del respectivo proceso administrativo por incumplimiento de las disposiciones técnicas o de seguridad establecidas en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE

5. La empresa de servicios públicos, operadora de la línea puede acudir ante el alcalde para hacer valer su derecho de servidumbre. ( artículo 29 de la Ley 142 de 1994 ).

6. Conforme al parágrafo 1º del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 el Superintendente en ningún caso podrá exigir que ningún acto o contrato de una empresa de servicios públicos se someta a aprobación previa suya, por lo tanto no tiene la obligación de informar la medida a la Superintendencia.

7. La administración operación y mantenimiento de las redes de uso general son responsabilidad del Operador de La Red, pero si una red de uso general o una acometida es construida sin su autorización y sin cumplir la norma técnica de la empresa o la norma nacional vigente, no podría exigírsele a ésta ser responsable por una adecuada calidad y continuidad del servicio.

Tratándose de un usuario legalizado la empresa debe cumplir con las condiciones de calidad y potencia establecidas en la Resolución CREG 96 de 2000.

Cordialmente,

MÓNICA HILARIÓN MADARIAGA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1. Radicación 2005-529-003553-2. Reparto 76

Preparó: Luz Ángela Giraldo Lozano-Asesora Oficina Jurídica

TEMA: CREACIÓN DE MATRICULAS A USUARIOS UBICADOS EN LA ZONA DE SERVIDUMBRE DE CONDUCCIÓN ELÉCTRICA

Ratificación Concepto SSPD-OJ-2004-182

FACTURA. Cobro

Ratificación Conceptos SSPD20011300000573 y SSPD 20021300000555

DAÑOS EN LOS APARATOS ELECTRODOMÉSTICOS DE LAS VIVIENDAS DEBIDO A CORTES INTEMPESTIVOS E INTERMITENTES. Responsabilidad

Ratificación Concepto 2003-099

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