CONCEPTO 227 DE 2008
(mayo 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá D.C,
CONCEPTO SSPD-OJ-2008-227
Señor
LUIS EDUARDO PINTO SUAREZ
lepintos@hotmail.com
Ref: Solicitud de información(1)
Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si ¿puede la administración mediante un acto administrativo exonerar a los usuarios de una deuda originada en la prestación de servicios públicos. Que mecanismos hay dispuestos para esta situación y que no origine problemas jurídicos a la administración municipal?
La Ley 142 de 1992, en el numeral 99.9 de manera expresa prohíbe exonerar del pago de los servicios públicos a cualquier persona natural o jurídica.
De acuerdo con esta norma, no puede haber ningún tipo de descuento para los usuarios respecto del capital, de manera que los descuentos o exoneraciones sólo proceden sobre los intereses, cuando la empresa así lo decida.
A este respecto, el artículo 96 de la Ley 142 de 1994 dispone:
“(...) En caso de mora de los usuarios en el pago de los servicios, podrán aplicarse intereses de mora sobre los saldos insolutos, capitalizados los intereses, conforme a lo dispuesto en la Ley 45 de 1990 -sic- (...)".
De acuerdo con la disposición anterior, el cobro de intereses derivado de la no cancelación de los servicios públicos a tiempo, es facultativo de la empresa, quedando en cabeza del prestador del servicio el análisis de conveniencia y oportunidad de la condonación de intereses de mora a sus usuarios. En este sentido, será decisión de la empresa prestadora o de la administración municipal como prestador directo, según sea el caso, decidir autónomamente si procede a rebajar o no este tipo de intereses.
En consecuencia, en ningún caso la ley autoriza realizar a las empresas descuentos sobre la deuda que tenga a su favor por causa de la prestación del servicio público, sino que ofrece la oportunidad como se indicó, de condonar los intereses moratorios.
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad
Atentamente,
MARINA MONTES ALVAREZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
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1 Radicado 20088400039682 - Reparto 572
Preparó: GERARDO ESPITALETA NARVÁEZ - Contratista Oficina Asesora Jurídica
Revisó: FERNANDO GONZALEZ SIERRA - Abogado Oficina Asesora Jurídica
TEMA: EXONERACIÓN PAGO SERVICIOS PÚBLICOS. Improcedencia.