CONCEPTO 235 DE 2005
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá,
LUIS ARTURO ROJAS VALDERRAMA
Director
OFICINA DE SERVICIOS PÚBLICOS
Palacio Municipal Carrera 6 con Calle 5 Esquina
Armero Guayabal - Tolima
Ref: Su consulta trasladada por el Ministerio del Interior y de Justicia 1
Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si procede una modificación al Decreto de creación de la Oficina de Servicios Públicos para definir la representación legal de la Oficina, si el Alcalde Municipal, como ordenador del gasto puede ser miembro de la Junta Municipal de la Oficina de Servicios Públicos; si el Director de la Oficina puede actuar con el aval de la Junta.
Las siguientes consideraciones se formulan teniendo en cuenta el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
De acuerdo con el numeral 9 del artículo 315 de la C.P. corresponde al alcalde municipal ordenar los gastos del municipio, sin que se requiera de un acto administrativo que así lo disponga y, sin perjuicio de que pueda delegar tal función en los términos del artículo 9 y.s.s. de la Ley 489 de 1998. Esta norma es aplicable a los municipios prestadores directos conforme a la definición del artículo 14.14 de la Ley 142 de 1994, dado que la prestación no se hace a través de entidades descentralizadas, sino por medio de la propia personalidad jurídica del municipio.
De otra parte, esta Oficina Jurídica estima que al no tener la Oficina de Servicios Públicos personería jurídica, el representante legal de tal Oficina de Servicios para todos lo efectos legales es el alcalde del municipio, conforme lo señala el artículo 314 de la C.P.
Cordialmente,
MÓNICA HILARIÓN MADARIGA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Radicación SSPD 2005-529-023876-2, Reparto No. 498.
Preparado por: Sandra Ramos Polanco – Asesora Oficina Jurídica
TEMA: MUNICIPIOS PRESTADORES DIRECTOS.-El ordenador del gasto y representante legal es el alcalde.