CONCEPTO 237 DE 2005
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Fecha: *F_RAD_S*
PARA SUPERINTENDENTES DELEGADOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS
DIRECTOR GENERAL TERRITORIAL
DIRECTORES TERRITORIALES
DE Jefe Oficina Asesora Jurídica
ASUNTO: Laboratorios acreditados 1
Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si obligatorio calibrar los instrumentos de medida en laboratorios acreditados por la SIC; y si la certificación de calibración expedida por un laboratorio no acreditado es prueba para que la empresa sancione al usuario.
1 MARCO LEGAL
Los medidores utilizados para la medición de los servicios de energía eléctrica, agua potable y gas, son instrumentos de medida cuya verificación o calibración son obligatorias, 2inicial, periódica o extraordinariamente (Circular Única SIC Titulo VI Capitulo 3, artículo 3.1. - Resolución SIC 2054/97 art.1).
Los artículos 33 y 34 del Decreto 2269 de 1993, por el cual se organiza el sistema nacional de normalización, certificación y metrología, establecen que las autoridades, empresas o personas que prestan los servicios públicos domiciliarios de acueducto, energía eléctrica y gas natural deberán contar con laboratorios de metrología acreditados por la Superintendencia de Industria y Comercio.
Así mismo, este artículo prevé que la Superintendencia de Industria y Comercio podrá eximir a los suministradores de los servicios mencionados de contar con laboratorios de metrología acreditados cuando sean varias las empresas que proporcionen el mismo servicio o sufraguen el costo de dicho laboratorio o cuando un número superior al 10% de los usuarios del servicio no posean medidor.
Por último, la Resolución CREG 70 de 1998, artículo 7.5.2; la Resolución 67 de 1995, artículos 4.27 y 5.29; la Resolución CRA 151 de 2001, artículo 2.1.1.4; la Resolución CRA 236 de 2000, artículo 7 literal a), señalan que las empresas deben contar con laboratorios acreditados o realizar convenios con otras empresas prestadoras de servicios que posean talleres de medidores, certificados por la Superintendencia de Industria y Comercio, o con el fabricante, a fin de garantizar su mantenimiento y reparación. 3
2 SOBRE LA ACREDITACIÓN QUE EFECTÚA LA SIC
Según el artículo 33 del Decreto 2269 de 1993 los prestadores de servicios públicos deben contar con laboratorios de metrología acreditados por la Superintendencia de Industria y Comercio.
En estas condiciones, un laboratorio de metrología 4es aquel que reúne la competencia e idoneidad necesaria para determinar la aptitud o funcionamiento de equipos de medición. Es decir, estos laboratorios certifican la calibración 5
de un instrumento de medida.
La acreditación es el procedimiento a través del cual la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución motivada, reconoce la competencia técnica y la idoneidad de un organismo de certificación e inspección, de laboratorios de ensayo y de metrología (Decreto 2269 de 1993, artículo 2, literal h). Esta acreditación del laboratorio se realiza con base en la Norma Técnica ISO 17025.
Teniendo en cuenta lo anterior, se tiene que es el laboratorio el que define el procedimiento que quiere que la Superintendencia de Industria y Comercio le acredite. La acreditación comprende la calibración de todo tipo de equipo de medida, nuevo o usado, y este último con mayor razón considerando la obsolescencia del mismo el cual exige una calibración periódica que garantice su correcto funcionamiento.
3 LA CERTIFICACIÓN DE CALIBRACIÓN COMO MEDIO PROBATORIO
Una vez acreditado un laboratorio por la SIC, éste se encuentra en condiciones de emitir un certificado de calibración con recomendaciones u opiniones.
Teniendo en cuenta que los prestadores deben contar con laboratorios de metrología acreditados o valerse de ellos para realizar la calibración de los equipos de medida, si una empresa de servicios públicos determina la existencia de una anomalía con base en el certificado de calibración que emita un laboratorio, este certificado de calibración, para que sirva como medio de prueba, debe ser obligatoriamente expedido por un laboratorio acreditado por la SIC.
Cabe precisar que una calibración es oficial cuando realmente la hace un laboratorio acreditado 6 Concepto SIC Rad. 04036212 del 11 de junio de 2004.
4 CUSTODIA DEL MEDIDOR
Tal como se indicó en el punto 2 de este escrito, los laboratorios son los que definen el procedimiento que les acredita la SIC.
Cabe advertir que el procedimiento de retiro de los medidores y su posterior envío al laboratorio lo define la empresa prestadora del servicio público. Este procedimiento debe realizarse garantizando los derechos de debido proceso y defensa del usuario, toda vez que el dictamen del laboratorio respecto del equipo de medida es la prueba fundamental para sancionar al usuario.
5 COMPETENCIA DE LA SSPD
La Superintendencia de Servicios Públicos es la entidad encargada de vigilar que los prestadores de servicios públicos cuenten con laboratorios acreditados por la Superintendencia de Industria y Comercio (Decreto 2269 de 1993, artículos 33, 34 y 38).
Cordialmente,
MÓNICA HILARIÓN MADARIAGA
1. Repartos Nos. 88, 167, 274.
Preparado por: Sandra Ramos Polanco – Asesora Oficina Jurídica.
TEMA. CALIBRACIÓN - Es oficial cuando realmente la hace un laboratorio acreditado. Concepto SIC Rad. 04036212 del 11 de junio de 2004.
MEDIDORES – Su custodia es un procedimiento a cargo de la ESP con sujeción al debido proceso y al derecho de defensa.
ACREDITACION DE LABORATORIOS – Procedimiento que se surte ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
CALIBRACION DE MEDIDORES – Es para equipos nuevos y usados.
LABORATORIOS ACREDITADOS – Todos los prestadores están obligados a contar con uno o acelebrar convenios con terceros.
SSPD – Competente para investigar y sancionar prestador por incumplir el artículo 33 del Decreto 2269 de 19993.
2. Decreto 2269 de 1989, artículo 29 y Circular Única SIC Titulo VI, Capítulo 3, artículo 3.1
3. Resolución CREG 70 de 1998, artículo 7.5.2: “Antes de su instalación en el punto de medición, el equipo de medida deberá ser revisado, calibrado y programado por el Comercializador o un tercero debidamente acreditado ante la autoridad nacional competente. El OR tiene derecho a estar presente en esta calibración o exigir el protocolo de pruebas correspondiente.”
Código de Distribución (Resolución CREG 067/95) en su numeral 4.27 menciona que: “El distribuidor o el comercializador seleccionaran los tipos y características del equipo de medición. Deberá proporcionar medidores que brinden registros precisos y adecuados a los efectos de la facturación y efectuar la revisión y calibración de dichos equipos como máximo cada cinco años…Adicionalmente deberá cumplir en la materia con las disposiciones de la Superintendencia de Industria y Comercio (…)”. (Subrayado fuera de texto).
En el numeral 5.29 del Código de Distribución menciona que: “La exactitud de los equipos de medición será verificada por el distribuidor o el comercializador a intervalos razonables y como máximo cada cinco años, y, de ser solicitado, en presencia de representantes del usuario. En caso de que el usuario solicite una comprobación especial de cualquier equipo, las partes cooperarán para garantizar una inmediata verificación de la exactitud de tal equipo. El gasto de tales comprobaciones especiales correrá por cuenta del usuario. La calibración de los medidores la realizará el distribuidor en sus propios laboratorios, o podrá contratarla con firmas debidamente autorizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio”. (Subrayado fuera de texto).
Resolución CRA 151 de 2001, artículo 2.1.1.4: Reparación y mantenimiento de medidores. Las personas prestadoras del servicio con más de 8.000 usuarios y cuya cobertura de micromedición sea por lo menos del 50% o cuenten con más de 4.000 usuarios medidos, debieron iniciar a más tardar el 31 de enero de 1998, programas de mantenimiento y reparaci´´on de los medidores en sus intalaciones, siguiendo las normas técnicas de los fabricantes, y en especial la Norma Técnica Colombiana NTC 1063-3 del Instituto Colombiano de Normas Técnicas, ICONTEC. Las demás personas prestadoras de servicio deben realizar convenios con otras empresas prestadoras de servicios que posean talleres de medidores, certificados por la Superintendencia de Industria y Comercio, o con el fabricante, a fin de garantizar su mantenimiento y reparación.
Resolución CRA 236 de 2002, artículo 7, literal a) Aseo: La persona prestadora deberá contar para la realización de los aforos con instrumentos de medida debidamente calibrados y certificados por la entidad competente, acorde con las normas vigentes que regulan la materia. Igualmente, deberá disponer de los certificados correspondientes en cada visita de aforo y de patrones de peso para la comprobación de la calibración de la báscula utilizada en el aforo.
4. Decreto 2269 de 1993, artículo 20: Los laboratorios de metrología tendrán por objeto procurar la uniformidad y confiabilidad de las mediciones que se realizan en el país, tanto en lo concerniente a las transacciones comerciales y de servicios, como los procesos industriales y sus respectivos trabajos de investigación científica y desarrollo tecnológico.
5. Decreto 2269 de 1993, Artículo 21: Los laboratorios de metrología acreditados podrán prestar los servicios de calibración y de operaciones de medición. El resultado de la calibración de patrones de medida e instrumentos para medir se hará constar en dictamen del laboratorio, suscrito por el responsable del mismo, en el que se indicará el grado de precisión correspondiente, además de los actos que permitan la identificación del patrón de medida o del instrumento para medir.”
A su vez, se tiene que calibración es el conjunto de operaciones que tiene por finalidad determinar los errores de un instrumento para medir y de ser necesario, otras características metrológicas (Decreto 2269 de 1993, artículo 2, literal s).
6. Decreto 2269 de 1993, artículo 28. Se reconocerán como certificados de conformidad válidos oficialmente para el cumplimiento de los reglamentos técnicos, las normas técnicas obligatorias o voluntarias, los expedidos por organismos de certificación debidamente acreditados o reconocidos.