CONCEPTO 241 DE 2005
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá,
MARCCELLO GAETANO RICCIO CEREZO
Carrera 56 No. 3 – 28
Cali - Valle
Ref: Concepto 1
Una empresa de servicio público de aseo cobra a sus usuarios tarifas que no cumplan con los costos de un servicio (competencia desleal Art. 34.1 y 34.2 ley 142 de 1994), y se realiza una denuncia que finalice en una sanción para esta empresa, que pasará con estos usuarios:
3.1. ¿Deberán pagar todo el dinero que no se les cobró, teniendo en cuenta que: “... las fórmulas de tarifas garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de operación... “(artículo 87.4 Ley 142 de 1994)? ¿la empresa tendrá que subir sus tarifas a cobros que si cumplan con los costos de un servicio y los dineros que dejó de cobrar a estos usuarios se considerará dineros perdidos?
3.2. Por último ¿Qué pasaría con la empresa si después de la sanción por este fenómeno continúa con este comportamiento comercial o no ajusta sus tarifas a las de ley?
Con respecto a la primera parte de la pregunta formulada, podría entenderse que cabe la aplicación del artículo 150 de la Ley 142 de 1994, el cual establece que al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores.
En otras palabras, sólo podrá cobrar los ajustes correspondientes a los cinco meses anteriores a la entrega de la última factura.
En relación con el segundo aspecto preguntado, si después de una sanción la empresa reincide en la conducta sancionada por esta Superintendencia, podrá ser denunciada de nuevo, o en su defecto, esta entidad puede iniciar de oficio una nueva investigación, cuyo resultado puede ser una sanción más alta, conforme lo normado por el artículo 81 de la Ley 142 de 1994.
Ahora bien, si lo que sucede es que la empresa no cumple con la orden dad por está Superintendencia, esta entidad podrá imponer mutas sucesivas conforme lo indica el artículo 65 del C.C.A.
De otro lado en relación con el Concepto OJ-2004-261 del 2 de julio de 2004 el cual le fue remitido previamente la Oficina Jurídica debe precisarse que se rectificó la línea conceptual mediante concepto SSPD-OJ-2005-160 en el siguiente sentido:
“De las citadas disposiciones se desprende en primer lugar que el cobro de los servicios públicos prestados sobre las zonas comunes de la propiedad horizontal es distinto e independiente al cobro de los servicios prestados a las unidades privadas. En segundo lugar, que en materia de servicios públicos, las decisiones mayoritarias únicamente son oponibles a todos los propietarios cuando se trate de asuntos relativos al la propiedad horizontal y no a las unidades privadas que la conforman, como es el caso de la elección del prestador del servicio para las áreas comunes, de la instalación de medidor individual para las unidades privadas por disposición de la misma Ley 675 de 2001.”
Para tal efecto, el referido concepto concluye que:
“a) La decisión sobre la escogencia del prestador del servicio público para las unidades privadas compete exclusivamente a cada uno de los propietarios de esas unidades privadas, no siendo en tal caso aplicable la toma de decisión mayoritaria; es decir que la mayoría no obliga a la minoría en la toma de esta decisión.
“b) Es jurídicamente viable que en una misma propiedad horizontal, o conjunto multifamiliar como en el caso de la consulta, los usuarios de las unidades privadas tengan prestadores del servicio de aseo diferentes, salvo que ese conjunto esté ubicado en una zona de servicio exclusivo de aseo que implique la operación de un solo prestador.
“c) De presentarse una pluralidad de prestadores, éstos deben tomar las medidas necesarias para asegurase de facturar el servicio efectivamente prestado tal como lo dispone el artículo 146 de la Ley 142 de 1994.”
Finalmente, se anexa copia del Concepto SSPD-OJ-2005-160.
Cordialmente,
MÓNICA HILARIÓN MADARIAGA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Anexo: lo anunciado.
1. Radicado SSPD 20055290118382 Reparto OJ-220
Preparado por: Yezid Fernando Alvarado Rincón, abogado asesor Oficina Asesora Jurídica.
TEMA: COBRO POR AJUSTE A LAS TARIFAS – Aplica el artículo 150
SANCIONES A LAS ESP – Se puede investigar y sancionar nuevamente por reincidencia
Ratificación Concepto SSPD-2002-173, SSPD-OJ-2003-540
RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL. Las decisiones mayoritarias no vinculan respecto de la elección del prestador, sino con relación a la opción tarifaria
Rectificación línea conceptual SSPD OJ-2004-261