CONCEPTO 245 DE 1999
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
99-130
Santa fe de Bogota,
Doctora
BLANCA LUZ VELEZ S
Centro Comercial METROSUR
Calle 36A No. 46A- 81, local 205
Envigado, Antioquia
Ref. Su oficio vía fax de 21 de mayo de 1999
Respetada Doctora
Se basa la consulta objeto de estudio, en determinar si las empresas cuya actividad es la incineración de sólidos contaminantes están sometidas a las disposiciones de la ley 142 de 1994.
A continuación me permito dar respuesta de conformidad con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
El artículo 1° de la ley 142 de 1994 determina que dentro de su ámbito de aplicación se encuentran las actividades complementarias definidas en el Capítulo II del Título preliminar, las que conforme al artículo 14.24 ibídem, son las siguientes: transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos principalmente sólidos; accesorias al servicio público domiciliario de aseo.
A su vez, el Decreto No. 605 del 27 de marzo de 1996, reglamentario de la ley 142/94 en relación con la prestación del servicio público domiciliario de aseo, adoptó la siguientes definiciones:
(...)
"DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS PELIGROSOS.
Es la actividad de incinerar en dispositivos especiales o de depositar en rellenos de seguridad residuos peligrosos, de tal forma que no representen riesgo ni causen daño a la salud o al ambiente"
"RESIDUO PELIGROSO.
Es aquel que por sus características infecciosas, tóxicas, explosivas, corrosivas, inflamables, volátiles, combustibles, radiactivas, o reactivas, puedan causar riesgo a la salud humana o deteriorar la calidad ambiental hasta niveles que causen riesgo a la salud humana. También son residuos peligrosos aquellos que sin serio en su forma original se transforman por procesos naturales en residuos peligrosos. Asimismo se consideran residuos peligrosos los envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con ellos. ”
De acuerdo con las citadas normas, las empresas que realicen actividades de disposición final de residuos considerados peligrosos se les aplica la ley 142 de 1994 y, en consecuencia, son sujeto de inspección control y vigilancia por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos, para lo cual deberán registrarse, sin perjuicio de la sujeción a normas especiales ya la competencia residual asignada a las autoridades ambientales, en todo aquello que no se relacione con la actividad complementaria propiamente dicha.
Con esta perspectiva, la Superintendencia de Servicios Públicos expidió la Resolución No. 092 de 1995 por la cual reglamentó el registro de las entidades prestadoras de servicios públicos, y en el artículo 10. dispuso:
“Ordénese el Registro ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a todas las empresas que presten lo servicios y actividades complementarias contempladas en la parte motiva de esta Resolución”.
Atentamente,
GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1 Radicación Ofilex 991300000245
Preparo Guillermo Obregón González
TEMA: DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS PELIGROSOS: Las empresas que la realicen están sometidas a la ley 142 de1994.
ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS: Disposición final de residuos