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CONCEPTO 247 DE 2002

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

2002-130

Bogotá, D.C,

CONCEPTO SSPD 20021300000247

LEONOR MARÍA DUSSAN FIGUEROAL

Carrera 10 No. 28-20 Sur

Ciud

REF: Solicitud de tutela

En atención a su escrito de tutela presentada ante esta Superintendencia relacionada con una Empresa de instalación de acometidas de gas combustible me permito informarle lo siguiente:

De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política reglamentado mediante Decreto 2591 del 1991 la acción de Tutela se tramita ante los Jueces de la República.

Sin embargo, dado que se trata de una queja por irregularidades en la instalación de acometidas de gas combustible, esta Oficina se permite formular las siguientes consideraciones con el alcance previsto en el artículo 25 del C.C.A

Si la empresa encargada de las instalación de las acometidas fue escogida libremente por el usuario la reclamación deberá hacerse directamente al contratista, si por el contrario el instalador de la acometida fue contratado por la empresa de servicios públicos el reclamo debe ser presentado ante esta última de acuerdo con el procedimiento que a continuación se indica.

Las peticiones o quejas relacionadas con un servicio público domiciliario deben ser elevadas por los usuarios o suscriptores a las empresas, quienes deben responderlas dentro del término de quince días hábiles contados a partir de la fecha de presentación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 158 de la ley 142 de 1994.

De suerte que el usuario afectado puede presentar la petición a la empresa y si pasado el término de quince días no se atiende la solicitud, opera de pleno derecho el silencio positivo sin que se requiera la protocolización de la constancia o copia de la petición.

Una vez haya operado el silencio positivo el suscriptor o usuario puede acudir a esta Superintendencia informando que la empresa de servicios públicos no reconoció oportunamente el silencio administrativo positivo. Al efecto, esta entidad iniciara la investigación correspondiente.

Si la respuesta de la empresa es oportuna pero negativa el suscriptor o usuario podrá interponer en primer término el recurso de reposición ante la misma y en subsidio el recurso de apelación para ante esta Superintendencia, el cual deberá formularse en el mismo escrito, de acuerdo a lo establecido en el artículo 159 de la ley 142 de 1994. 2

Finalmente, la Superintendencia de servicios públicos no tiene competencia para vigilar a los contratistas encargados de instalar las acometidas.

Reciba un atento saludo,

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1. Radicación ofilex 20021300000237

Preparado por Guillermo Obregón González, Asesor Oficina Jurídica

TEMA: PETICIONES QUEJAS Y RECURSOS -PQR. – Trámite de las peticiones, quejas y recursos ante los prestadores y la Superintendencia

Ratificación línea conceptual: Ofilex No.9913000000324, 200013000000442, 20001300000443, 20001300000506, 20013000000612, 20011300000241 y 20021300000514

2. Declarado exequible por la Corte Constitucional según Sentencia C 263 de 1996 MP Antonio Barrera Carbonell. Allí puso de relieve la alta Corporación que “no puede resultar extraño, que pueda resolver por intermedio de la Superintendencia los recursos de apelación de los usuarios que tiendan a garantizar sus derechos y el principio de legalidad en las decisiones que emitan las entidades encargadas de la prestación de los referidos servicios. De este modo, la ley ha establecido un mecanismo ágil y efectivo de solución de los conflictos entre los usuarios y las entidades prestatarias de los servicios, en la propia sede de la administración, que busca, en lo posible, evitar que aquéllos acudan de ordinario a la vía jurisdiccional”

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