CONCEPTO 0250 DE 2003
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá, DC
2003 – 130
CONCEPTO SSPD-OJ-2003-0250
Señor
Gustavo Iván Rivera Mariño
Carrera 19 No 61 - 11
Ciudad
Ref.: Solicitud de concepto1
Se basa la materia objeto de consulta en establecer si una empresa prestadora de servicios públicos está facultada para desarrollar actividades distintas a las relacionadas con la prestación de servicios públicos domiciliarios.
Las siguientes consideraciones se formulan atendiendo el contenido del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Objeto y Naturaleza de las Empresas Prestadoras de los Servicios Públicos Domiciliarios.
El artículo 15 de la Ley 142 de 1994 señala quiénes pueden prestar los servicios públicos domiciliarios, adicionalmente, el artículo 17 ejusdem establece que la naturaleza de los prestadores de servicios públicos debe ser la de sociedades por acciones que tienen por objeto la prestación de los servicios públicos que trata la Ley 142 de 1994. Además, la Ley 142 establece que el régimen jurídico que rige a las empresas prestadoras de dichos servicios es el contenido en el artículo 19, y en lo allí no previsto, se aplican las normas del Código de Comercio sobre sociedades anónimas2.
Según el artículo 18 de la Ley 142 de 1994, el objeto de las citadas empresas es la prestación de uno o más de los servicios públicos a los que se aplica la referida ley o pueden dedicarse a actividades complementarias de los mismos.
Al efectuar una interpretación sistemática e integral de las normas constitucionales, legales y regulatorias se encuentra que el régimen de prestación de los servicios públicos domiciliarios se basa en la libre iniciativa privada y la libre competencia, sin que exista restricción al objeto social de las empresas de servicios públicos y a las actividades que pueden desarrollar, distinta a las limitaciones impuestas por los asociados.
El artículo 99 del Código de Comercio, aplicable a las empresas de servicios públicos establece que la capacidad jurídica de las sociedades se circunscribe al desarrollo de las actividades previstas en su objeto social, contenido en los estatutos.
En consecuencia las empresas de servicios públicos pueden realizar o prestar otros servicios diferentes de los que trata la Ley 142 de 1994, siempre y cuando estén previstos en sus estatutos y ello no ponga en riesgo la eficiente y continua prestación del servicio público a su cargo.
Ahora bien, para efectos del cumplimiento de las funciones de inspección, vigilancia y control que corresponde adelantar a la Superintendencia de Servicios Públicos, las personas que presten servicios y/o actividades distintos de los previstos en las leyes las Leyes 142 y 143 de 1994 y demás normas concordantes, deberán llevar contabilidades, cuentas y presupuestos separados3.
En ese orden de ideas, las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios están en capacidad de desarrollar las actividades que sus estatutos le autoricen y faculten para hacerlo, en la medida que el desarrollo de dicha actividad no afecte la prestación de los servicios públicos domiciliarios a cargo de la empresa.
Cordialmente,
Mónica Hilarión Madariaga
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1 Radicacion 20035290367132, reparto 765. Elaborado por Oscar Vela Renteria, Abogado de la Oficina Asesora Jurídica.TEMA: EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS. Objeto y naturaleza..
2 Numeral 19.15, articulo 19 de la Ley 142 de 1994.
3 Concepto SSPD OJ 2003-0177.