CONCEPTO 0252 DE 2003
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
2003-130
Bogotá, D.C.,
CONCEPTO SSPD-OJ-2003-252
ROMULO ZAPATA BARRERA
Calle 2 No. 16 – 28 Barrio Eduardo Santos
Ciudad
Ref.: Solicitud de concepto radicado con el No. 20035290284502, remitido por la Dirección Territorial Centro1
Se basa la consulta objeto de estudio en determinar cuál es la efectividad de los convenios de pago suscritos por el usuario con la empresa para el pago de las facturas adeudadas por concepto de prestación de servicios públicos domiciliarios.
Las siguientes consideraciones se formularán con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
En primer lugar corresponde señalar que es facultativo de la empresa celebrar convenios o acuerdos de pago con los usuarios que adeudan el pago de las correspondientes facturas, dado que toda entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios debe contar con mecanismos propios tendientes a la recuperación de recursos, aplicando principios de gestión gerencial y recaudo de cartera como índice de eficiencia.
De este modo, si dentro del Contrato de Condiciones Uniformes la empresa prevé la posibilidad de acudir a este mecanismo, el cumplimiento de los acuerdos logrados a través del convenio puede ser obtenido judicialmente bien sea por el usuario frente a la empresa o por la empresa con respecto al usuario.
Por consiguiente, la Superintendencia de Servicios Públicos carece de competencia para pronunciarse sobre las reclamaciones que se deriven de la inobservancia de este tipo de acuerdos por parte de la empresa, dado que esta Entidad únicamente puede revisar las decisiones proferidas por los prestadores en materia de facturación, suspensión, corte y facturación del servicio, siempre y cuando el usuario interponga el recurso de apelación de que trata la Ley 142 de 1994, artículo 154 y siguientes.
Ahora bien, en cuanto al recurso de apelación al que Usted hace alusión, me permito indicarle que de acuerdo con la información suministrada por el Director Territorial Centro de esta Entidad, el expediente fue radicado por la empresa CODENSA S.A. E.S.P. el 25 de abril de 2003 y a la fecha se encuentra pendiente de ser asignado a un Abogado para su trámite, dado que la asignación de recursos se realiza con la fecha de recibido en la Dirección Territorial Centro. Para su conocimiento adjunto a la presente copia del oficio mediante el cual la empresa radicó el citado expediente.
Por lo tanto, en este momento CODENSA S.A. E.S.P. no puede hacer efectiva la decisión apelada por Usted, debido a que la interposición de este recurso suspende su ejecución.
Atentamente,
MÓNICA HILARIÓN MADARIAGA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Adjunto lo anunciado en un (1) folio.
1 Reparto No. 705 Preparado por Alexandra Torres Acosta, Asesora Oficina Jurídica. TEMA: CONVENIOS DE PAGO EMPRESA USUARIO. La Superintendencia de Servicios Públicos carece de competencia para pronunciarse sobre las reclamaciones que se deriven de la inobservancia de este tipo de acuerdos por parte de la empresa.