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CONCEPTO 256 DE 2005

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá, D.C.,

GUILLERMO RAFAEL GONZÁLEZ Y EDUARDO TORRES LA ROTA

Presidentes de la Liga de Usuarios del Magdalena

Carrera 2 No. 20-45

Santa Marta - Magdalena

Ref: Su petición en la modalidad de consulta 1

Se basa la consulta objeto de estudio en determinar cómo se ha previsto la cadena de custodia de los medidores para las investigaciones que adelantan las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios y que culminan con la imposición de sanciones.

Las siguientes consideraciones se formulan con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

La cadena de custodia es un sistema documentado que se aplica a los elementos materiales probatorios y evidencias físicas por las personas responsables del manejo de los mismos, desde el momento en que se encuentran o aportan a la investigación hasta su disposición final, lo que permite no solo garantizar su autenticidad, sino demostrar que se han aplicado procedimientos estandarizados para asegurar las condiciones de identidad, integridad, preservación, seguridad, continuidad y registro 2

El sistema de cadena de custodia fue introducido a nuestro ordenamiento jurídico por el Código de Procedimiento Penal una vez se realizaron las reformas para la implementación del Procedimiento Penal Acusatorio, por esta razón sólo para esta rama del derecho aplica el mencionado sistema contenido en el Manual de Policía Judicial.

Para el caso de los medidores de acueducto y energía no existe norma técnica que defina la cadena de custodia. La única norma que existe es la NTC-ISO 17025, apartado 5.8, pero sólo es aplicable a los laboratorios.

No obstante lo anterior, algunas empresas han definido en el contrato de condiciones uniformes un procedimiento para el retiro y transporte de los equipos de medida para evitar se dañen mientras se realizan tales actividades, el cual debe ser cumplido dentro del proceso sancionatorio y en los eventos en que no esté regulado este procedimiento dentro del contrato de prestación del servicio, es claro que las empresas prestadoras han de respetar en todo caso el debido proceso en todas las actuaciones procesales..

Sobre este punto, esta Superintendencia, conciente de la importancia de definir el tema y con el fin de proteger los derechos de los usuarios, en los próximos días solicitará a las Comisiones de Regulación de Energía y Gas y a la de Acueducto, Alcantarillado y Saneamiento Básico regulen el retiro y transporte de los medidores para efectos de su revisión en los laboratorios acreditados para el efecto.

Cordialmente,

MÓNICA HILARIÓN MADARIAGA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1. Radicados 2005-529-033991-2, 033997-2, 035124-2 – Repartos 634 – 639 y 649

Preparado por María Stella Garzón Barrera – Abogada Oficina Asesora Jurídica

TEMA CADENA DE CUSTODIA – Es un sistema documentado y aplica en Procedimiento Penal Acusatorio y no aplica para las investigaciones administrativas

2. Fiscalía General de la Nación _ Manual de Polícia Judicial

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