CONCEPTO 258 DE 2002
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá D. C.
2002- 130
CONCEPTO SSPD 20021300000258
LUCÍA PIEDRAHITA PÉREZ
Segundo suplente del Gerente General
CODENSA
Ciudad
Ref.: Solicitud de concepto de 22 de abril de 20021
Se basa la solicitud de concepto en determinar el régimen contable aplicable a una empresa de servicios públicos privada.
El artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, señala como función de la Superintendencia:
4. Establecer los sistemas uniformes de información y contabilidad que deben aplicar quienes presten servicios públicos, según la naturaleza del servicio y el monto de sus activos, y con sujeción siempre a los principios de contabilidad generalmente aceptados.
En ejercicio de esta facultad, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios definió un régimen contable aplicable a prestadores de servicios públicos domiciliarios ya sean públicos, privados o mixtos, el cual está contenido en las los siguientes actos administrativos2:
1. Resolución SSPD 1416 del 18 de abril de 1997. “Por la cual se adopta el plan de contabilidad. para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios”
2. Resolución SSPD 1417 del 18 de abril de 1997. “Por la cual se expide y adopta el Sistema Unificado de Costos y Gastos para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado, Aseo, Energía y Gas Combustible”
3. Circular Externa SSPD 0002 del 14 de enero de 1998. “Por la cual se dan lineamientos generales acerca de la implementación del Plan de Contabilidad y del Sistema Unificado de Costos y Gastos para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios”.
4. Resolución SSPD 4493 del 04 junio de 1999. “ Por la cual se incorporan algunas adiciones y modificaciones al Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios”.
5. Resolución SSPD 4640 del 09 de Junio de 2000. “Por la cual se modifica el Plan de Contabilidad para entes prestadores de servicios públicos domiciliarios expedido y adoptado mediante Resolución SSPD 1416 del 18 de abril de 1997.”
6. Resolución SSPD 6572 del 4 de Septiembre de 2001. “Por la cual se actualiza el Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios expedido y adoptado mediante Resolución SSPD 1416 de 1997 modificado mediante Resolución SSPD 4640 del 9 de Junio de 2000”.
7. Resolución SSPD 3064 del 1 de marzo de 2002 “Por la cual se modifica la Resolución SSPD 006572 de 2001”
En cuanto al campo de aplicación, el Plan de Contabilidad para prestadores de servicios públicos domiciliarios expedido y adoptado por esta Entidad mediante la Resolución SSPD 1416 del 18 de abril de 1997, modificado y adicionado de conformidad con lo anotado, en el artículo 2o dispuso:
“Campo de Aplicación: El Plan de Contabilidad que se expide y adopta por medio de esta Resolución deberá ser aplicado a nivel de documento fuente a partir del primero (1o) de enero de mil novecientos noventa y ocho (1998), por todos los Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios de carácter público, privado o mixto que operan en el Territorio Nacional.”
Así mismo, el Plan previó su aplicación en las empresas privadas, específicamente, en los términos siguientes:
“1. INTRODUCCIÓN. Los entes prestadores de servicios públicos de naturaleza jurídica privada, aunque no se rigen por las normas de la Contaduría General de la Nación, al estar bajo la vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se deben someter a lo dispuesto en el Plan de Contabilidad desarrollado por esta Superintendencia. En los casos no previstos en éste, deberán someterse a las normas existentes sobre la materia como son el Decreto 2649 de 1993, el Código de Comercio, cuyo ámbito de aplicación es netamente comercial, ó el Estatuto Tributario, en lo referente a temas tributarios.”
En el último de los actos administrativos citados la Superintendencia dispuso que el Marco Conceptual y el Manual de Procedimientos contenidos en el Plan General de Contabilidad Pública, adoptado mediante Resolución No. 400 de 2000 de la Contaduría General de la Nación, deberán ser aplicados por los prestadores de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtos, esto es, se excluyó expresamente de su aplicación a las empresas de servicios públicos privadas.
En consecuencia, las empresas de servicios públicos privadas deberán aplicar el Plan de Contabilidad desarrollado por esta Superintendencia mediante la Resolución SSPD 1416 del 18 de abril de 1997, modificada y adicionada por los actos administrativos citados, salvo lo relativo al Marco Conceptual y el Manual de Procedimientos a que se refiere la Resolución SSPD 3064 del 1o de marzo de 2002, y en lo no previsto en éste deberán someterse a las normas existentes sobre la materia como son el Decreto 2649 de 1993, el Código de Comercio, cuyo ámbito de aplicación es netamente comercial, o el Estatuto Tributario, en lo referente a temas tributarios.
Reciba un atento saludo,
DIEGO HUMBERTO CAICEDO ORTIZ
Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios
Preparado por Yezid Fernando Alvarado Rincón, Ana Beatriz Torres
Revisado por Hugo Pacheco, Guillermo Sánchez –Oficina Jurídica
1Radicación Ofilex 2000 No. 20021300000258
TEMA PLAN DE CONTABILIDAD DE PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS PRIVADOS- En lo no previsto por la Superintendencia en materia contable deben someterse a las normas generales: Decreto 2649 de 1993, el Código de Comercio o el Estatuto Tributario
2Cfr. Concepto SSPD 20011300000903