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CONCEPTO 260 DE 2005

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá D.C.,

Señor

MAURICIO ROJAS GUALTEROS

Carrera 118 No. 83ª-45 interior 61

Bogotá D.C.

Ref: Su petición en la modalidad de consulta 1

Se basa su solicitud objeto de consulta en determinar la normatividad que permite o prohíbe que en los recibos de servicios públicos sea desarrollada publicidad con claro ánimo de lucro sobre diferentes bienes y servicios no relacionados con el servicio público que se cobra, y quien es la autoridad competente para disponer sobre este aspecto.

Las siguientes consideraciones se formulan en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

En primer término hay que señalar que no existe norma alguna que prohíba la inclusión de publicidad de servicios distintos a los domiciliarios.  

No obstante lo anterior hay que recordar que el numeral 14.9 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, define la factura como: “la cuenta que una persona prestadora de servicios públicos entrega o remite al usuario, por causa del consumo y demás servicios inherentes en desarrollo de un contrato de prestación de servicios públicos”.

Por su parte, el artículo 148 ibídem señala que las facturas deberán contener unos requisitos definidos en los contratos de condiciones uniformes, pero que en todo caso deberán contener como mínimo, información suficiente para que el usuario determine con facilidad si la empresa se ajustó a la ley al contrato al elaborarlas y como se determinaron y valoraron sus consumos.

De acuerdo con estas normas, esta Oficina estima que la factura de servicios públicos debe cumplir con los propósitos y requisitos que determina la ley y que la publicidad sólo podría ir en cupón separado.

Cordialmente,

MÓNICA HILARIÓN MADARIAGA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Reparto 663

1.Radicado 2005-529-035301-2

Preparado por MARIA EUGENIA SIERRA BOTERO – Abogada Oficina Asesora Jurídica

TEMA: PUBLICIDAD EN LA FACTURA.- Si se cumplen los requisitos de la ley podría incluir publicidad  

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