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CONCEPTO 269 DE 2000

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS

2000-130

Santa Fe de Bogotá, D.C.,

CONCEPTO SSPD 20001300000269

Doctor

JAVIER MOLINA HURTADO

Gerente General

EMSIRVA E.S.P.

Carrera 61, No. 9-250

Fax 552 21 29

Santiago de Cali, Valle del Cauca

Ref.: Su solicitud de concepto con radicación 529-020520-2 dirigido al Superintendente Delegado para Acueducto, alcantarillado y Aseo.

Se basa la consulta objeto de estudio en determinar la vigencia del Decreto 1842 de 1991 en cuanto hace relación con el procedimiento y trámite de peticiones, quejas y reclamos.

Se formularán las siguientes consideraciones de conformidad con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

La ley 142 de 1994 estableció el régimen general de los servicios públicos domiciliarios, y en el Capítulo VII (arts. 152 a 159) " Defensa de los usuarios en sede de la empresa", reguló todo el tema sobre peticiones, quejas y recursos relacionados con la prestación del servicio o ejecución del contrato De manera que, con la expedición de la ley 142 de 1994 perdieron vigencia las disposiciones del Capítulo IV del Decreto 1842 de 1991 ( arts. 44 y s.s. ) que regulaban el procedimiento de reclamación ante las empresas de servicios públicos, con la sola excepción de aquellas normas que de conformidad con el artículo 9o de la ley 142 de 1994 contengan algún derecho no reconocido en esta, o en el contrato de condiciones uniformes3.

Ahora bien, respecto de los Comités de Reclamos ( Capítulo IV, art. 61 Decreto 1842 de 1991) igualmente la ley 142 de 1994 en el capítulo I del Título V ( arts. 62 a 66 ) dispuso que el control social de estos servicios se hará a través de los Comités de Desarrollo y Control Social, teniendo como voceros directos en las empresas prestadoras de los servicios públicos a los Vocales de Control.

Lo expuesto permite concluir que con la expedición de la ley 142 de 1994 perdieron vigencia las disposiciones del Decreto 1842 de 1991 ( arts. 61, 62 y 63 ) que reglamentaban la conformación y funcionamiento de los Comités de Quejas y Reclamos. Estos fueron sustituidos por los Comités de Desarrollo y Control Social, con un espectro más amplio, pues les fueron asignadas funciones encaminadas a asegurar la participación de los usuarios en la gestión y fiscalización de las empresas de servicios públicos. En otras palabras, de la limitada función de simple veeduría, se dio paso a una participación más amplia y democrática.

La creación de los Comités de Quejas y Reclamos como estaba concebida en el Decreto 1842 de 1991 se justificaba por cuanto en esa época no se había creado la Superintendencia de Servicios Públicos. La ley 142 de 1994, además de establecer un mecanismo de control sobre ciertas decisiones de las empresas a través de la instancia de apelación ante la Superintendencia, instauró la figura del silencio positivo como sanción administrativa a las empresas que no resuelvan las peticiones y recursos dentro de los términos de Ley, mecanismos todos estos, dirigidos a asegurar efectividad en el ejercicio de los derechos de los usuarios en sede de la empresa.

De otra parte, las normas del Decreto 1842 de 1991 objeto de examen estaban orientadas a un esquema de prestación de servicios estatal en el orden municipal, en el cual era posible que en sus juntas directivas tuvieran asiento representantes de los concejos municipales.

Así mismo, hay que advertir que incluso la función de los personeros municipales en la fiscalización de la gestión de las empresas de servicio públicos quedó limitada, pues la Corte Constitucional declaró inexequible los artículos 63.5 y 82 de la ley 142 de 1994, y dejó en claro que su ámbito de vigilancia se restringe exclusivamente a la conducta de los empleados de las empresas de servicios públicos que tengan el carácter de servidores públicos. Esta precisión se hace por cuanto el artículo 61 del decreto 1842 de 1991 disponía que un delegado del personero municipal conformaba el Comité de Quejas y Reclamos

Reciba un atento saludo,

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Jefe Oficina Asesora jurídica

Ofilex No. 20001300000269Preparó Guillermo Obregón González, Abogado Oficina Asesora JurídicaRatificación Concepto SSPD 20001300000252 TEMA: DECRETO 1842 DE 1991.- VigenciaNORMAS SOBRE  TRÁMITE DE  PETICIONES QUEJAS Y RECURSOS.- Perdieron vigencia con la expedición de la ley 142 de 1994COMITES DE DESARROLLO Y CONTROL SOCIAL.- Conformación y funcionamiento CONTRO SOCIAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILARIOS.- Organización y funcionamientoCOMITÉS DE QUEJAS Y RECLAMOS.- Perdieron vigencia con la expedición de la ley 142 de 1994

.Cfr. Decreto 266 del 22 de febrero de 2000, Art. 42.   

3Conviene señalar que según el profesor Hugo Palacios Mejía, "La ley 142 supone que, en ciertas circunstancias, ese decreto ( el 1842 de 1991 )podría aplicarse para completar las disposiciones de la ley ( inciso primero del artículo lo 9o de la ley 142 ), en verdad el contexto de la ley 142 es tan diferente de aquel dentro del cual debería operar el decreto  1842 cuando el gobierno lo expidió que,  en la práctica,  resulta imposible aplicarlo, salvo, en la medida en que algunos de sus preceptos fueron incorporados en la ley 142" ( El derecho de los servicios públicos, Santa fe de Bogotá, Ed. Derecho Vigente, Santa Fe de Bogotá, 1999, Pág. 163)

4Cfr. CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-599 de noviembre 6 de 1996. M.P. Carlos Gaviria Díaz.

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