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CONCEPTO 271 DE 1999

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

99-130.

Santa fe de Bogota, DC.,

Doctor

ARISTÓBULO MENESES

Alcalde Municipal ( E )

El Socorro, Santander

Ref. Solicitud de concepto  

Respetado Doctor

Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si una empresa inscrita en la Superintendencia de Servicios Públicos en el Número Único de Identificación de Registro -NUIR- para la prestación del servicios de Acueducto y Alcantarillado, puede prestar el servicio de Aseo.

A continuación me permito dar respuesta de conformidad con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

El artículo 22 de la ley 142 de 1994 ( Ley de Servicios Públicos Domiciliarios) prescribe:

"Régimen de funcionamiento. Las empresas de servicios públicos debidamente constituidas y organizadas no requieren permiso para desarrollar su objeto social, pero para poder operar deberán obtener de las autoridades competentes, según el caso, las concesiones, permisos y licencias de que tratan los artículos 25 y 26 de esta Ley, según la naturaleza de sus actividades"

La norma transcrita contiene dos referencias bien distintas en su alcance. Por un lado, hace mención a un elemento básico del concepto de libertad de empresa, el cual se conoce más comúnmente como libertad de entrada al mercado, a efectos de asegurar la libre competencia en la prestación de los servicios públicos. Lo anterior significa que no

se requiere autorización administrativa alguna como título habilitante para el desarrollo de su personalidad jurídica de quienes presten servicios públicos.

Por tal razón el NUIR no es constitutivo de autorización alguna para prestar los servicios públicos. Se trata sólo de un instrumento adoptado por la Superintendencia de Servicios Públicos con el fin de hacer posible la función de inspección) vigilancia y control definidas en el artículo 79 de la ley 142 de 1994.

No obstante) para el caso consultado se debe tener en cuenta que la norma citada exige que tales empresas deben estar debidamente constituidas y organizadas, bien como empresas industriales y comerciales del estado o sociedades por acciones; las primeras conforme a lo establecido en la ley 489 de 1998 o las normas que las regían al momento de su creación, y la segundas de acuerdo con el régimen jurídico especial contenido en el artículo 19 de la ley 142 de 1994 y demás normas concordantes. Para el caso de las organizaciones a que se refiere el artículo 15.4 de la ley 142 de 1994, su constitución y organización deben estar sometidas a lo dispuesto en la circular 01 del 19 de expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

La segunda referencia del artículo 22 dela ley 142 de 1994 tiene que ver con la ejecución material del objeto o servicio público de que se trate, caso en el cual las empresas prestadoras del servicio público de saneamiento básico deben obtener los permisos ambientales y sanitarios de que tratan los artículos 25 y 26 de la ley 142 de 1994.

Cordialmente,

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1 Radicación Ofilex 991300000271

Preparó: Guillermo Obregón González

TEMA: NUIR DE LAS "E.S.P"- No es título habilitante para desarrollar el objeto social

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