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CONCEPTO 0272 DE 2003

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá, D.C

2003 – 130

CONCEPTO SSPD OJ 2003 272

ALBERTO BUSTOS ALZATE

Manzana M No. 31 Catumare

Villavicencio, Meta

Ref.: Solicitud de Concepto1

Se basa la consulta en determinar si la circunstancia de ser copropietarios de la infraestructura utilizada para la prestación del servicio público de acueducto puede eximirlos del pago del servicio.

Las siguientes consideraciones se formulan atendiendo el contenido del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

De manera específica el régimen de los servicios públicos domiciliarios contenido en la Ley 142 de 1994 regula lo relativo a la propiedad de las redes de los servicios públicos domiciliarios, en los siguientes términos:

"Articulo 135. - La propiedad de las redes, equipos y elementos que integran una acometida externa será de quien los hubiere pagado, si no fueren inmuebles por adhesión. Pero ello no exime al suscriptor o usuario de las obligaciones resultantes del contrato y que se refieran a esos bienes".

La norma reconoce la propiedad privada sobre las redes, equipos y elementos que integran una acometida externa, que no tengan la naturaleza de inmuebles por adhesión, a quienes hayan pagado por tales bienes sin perjuicio de que el suscriptor o usuario deba cumplir con las obligaciones resultantes del contrato como es pagar el precio por el servicio suministrado.

Atentamente,

MÓNICA HILARIÓN MADARIAGA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

C.C.: Doctora Patricia Cárdenas, Directora de Entidades Intervenidas y en Liquidación

Elena Flórez Winchin, Manzana Q No. 8 Catumare, Villavicencio.

Calixto Orrego, Manzana C No. 13 Catumare, Villavicencio

1 Radicación 2003-529-031525-2. Reparto No. 651Preparó Luz Ángela Giraldo Lozano, Asesora Oficina Asesora Jurídica.TEMA PROPIEDAD DE LAS REDES POR MEDIO DE LAS CUALES SE PRESTA UN SERVICIO PÚBLICO.Ratificación conceptos SSPD 200113000599, 2002130000882, 2002130000208 y 2003000113.

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