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CONCEPTO 275 DE 2002

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá D.C.

2002 – 130

CONCEPTO SSPD 20021300000275

DEAN WILLIAM BECERRA BEJARANO

Personero Auxiliar Asuntos Comunitarios,

Participación Ciudadana y Servicios Públicos.

Personería Municipal

Palmira-Valle del Cauca

Ref.: Consulta1

Se basa la consulta objeto de estudio en determinar cuál es el procedimiento por seguir para el pago de un servicio que ha sido facturado conjuntamente con otro, cuando existe reclamación respecto del servicio que presta la empresa a la cual se le está facturando.

Las siguientes consideraciones se formulan atendiendo el contenido del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Como primera medida, nos permitimos precisar que esta Superintendencia no emitirá concepto sobre el caso en particular, toda vez que es instancia para resolver los recursos de apelación que lleguen a interponer los usuarios, si es el caso (Numeral 2 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 y Numeral 57 del artículo 5o del Decreto 990 de 2002).

El artículo 147 de la Ley 142 de 1994 dispone que cuando se facturen los servicios de saneamiento básico y en particular los de aseo público y alcantarillado, conjuntamente con otro servicio público domiciliario, no podrá cancelarse este último con independencia de los servicios de saneamiento básico, aseo o alcantarillado, salvo en aquellos casos en que exista prueba de mediar petición, queja o recurso debidamente interpuesto ante la entidad prestataria del servicio de saneamiento básico, aseo o alcantarillado (inciso 2o y parágrafo).

En lo términos del artículo 147 citado, si un usuario acredita la prueba de que existe reclamación ante la empresa de prestataria del servicio de saneamiento básico, aseo o alcantarillado, la empresa que le factura a estas últimas no puede negarse a recibir el pago de sus servicios, so pena de que esta Superintendencia le inicie investigación por violación de la ley. Tampoco podrá la empresa que le factura a la empresa prestataria del servicio de saneamiento básico, aseo o alcantarillado, suspender el servicio por no pago, dado que ha sido ella misma la que ha colocado al usuario en imposibilidad de cumplir con su obligación de pago.

Por último, para que el pago por consignación sea válido debe reunir los requisitos del artículo 1658 y s.s del Código Civil.

Reciba un atento saludo,

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1Radicación Ofilex No.20021300000275

Reasignado a: Luz Ángela Giraldo Lozano. Asesora Oficina Jurídica.

TEMA: FACTURACIÓN CONJUNTA La empresa que le factura a prestadores de servios de aseo y saneamiento básico no puede negarse a recibir el pago

FACTURACIÓN CONJUNTA- Reclamos

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