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CONCEPTO 277 DE 2000

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS

2000-130

Santa Fe de Bogota DC.,

Doctor

JAIME CASTELLANOS

Comercial Orea Ltda..

Carrera 36a No.24-76

Fax No.2682082

Ref.- Su comunicación con radicación interna No. 2000- 529-021551-2

Se basa la materia objeto de consulta en determinar si es viable incluir en las facturas de las empresas prestadoras de servicios públicos de gas natural el cobro de productos para el hogar de una comercializadora.

Se formularán las siguientes consideraciones en los términos del artículo 25 del C.CA

La factura de acuerdo a lo establecido por la ley 142 de 1994 en su artículo 14.9 es " la cuenta que una persona prestadora de servicios públicos entrega o remite al usuario, por causa del consumo y demás servidos inherentes en desarrollo de un contrato de servicios públicos". (Subrayas fuera de texto). De suerte que la factura es un elemento del contrato, que contiene la cuenta que una persona prestadora del servicio entrega o remite al usuario por causa del consumo y demás servicios inherentes en desarrollo del contrato. Ahora bien, su objeto es dar a conocer a los suscriptores el valor de los bienes y servicios provistos en desarrollo de dicho contrato, la cual además, debidamente firmada por el representante de la empresa, sirve de recaudo ejecutivo para su cobro por la vía judicial o a través de la jurisdicción coactiva en el caso de las empresas oficiales.

Por lo demás, la factura está sujeta a los requisitos que determinen las condiciones uniformes de los contratos, y debe contener como mínimo la información de que trata el artículo 148 de la ley 142, el cual preceptúa que no se cobrarán servicios no prestados, tarifas ni conceptos diferentes a los previstos en dichos contratos, ni se podrá alterar la tarifa definida para el respectivo servicio

.

Es preciso señalar que el Decreto 2223 de 1996 en su artículo 8o dispone:

De los cobros no autorizados. -Las entidades que presten servicios públicos domiciliarios, exclusivamente podrán cobrar tarifas por concepto de la prestación de estos servicios y de los otros servicios públicos domiciliarios de que trata la ley 142 de 1994. En este último evento previa celebración de convenios con este propósito.

En consecuencia las entidades que presten los servicios públicos domiciliarios no podrán efectuar cobros distintos de los originados por la prestación efectiva de los mencionados servicios, aunque existan derechos y conceptos cuyo cobro esté fundamentado en otras normas de carácter legal

En tal virtud, por expresa prohibición del Decreto 2223 de diciembre 5 de 1996, norma que reitera lo ya expresado por el régimen de servicios públicos, no es posible incluir cobros diferentes en la factura.

Finalmente, aún aceptando que las facturas pudieran incluir conceptos diferentes a los previstos por la ley, ello sólo podría darse si se pactó dentro del Contrato de condiciones uniformes. Demás está decir que estas cláusulas deben cumplir con la exigencia de ser inherentes a la prestación del servicio y ser generales, esto es, que versen sobre cobros a los que estén sujetos todos los suscriptores o usuarios del servicio, previo concepto de legalidad de las Comisiones de Regulación en lo que a las condiciones uniformes de los contratos se refiere tal y como lo establece el artículo 79.10 de la ley 142 de 1994.

Reciba un atento saludo,

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE      

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1Radicación Ofilex Número: 2000130000277                                                     Ratificación Línea conceptual Ofilex Nº 20001300000089 Preparado por Martha E. Gil Guarín -Abogada Oficina Asesora Jurídica- TEMA: FACTURAS-Requisitos- COBROS NO AUTORIZADOS -Las empresas no pueden efectuar cobros distintos a los derivados del contrato

2Modificado por el Decreto 266 del 2000 artículo 38

3La ley 142 de 1994 definió en el artículo 128 el contrato de servicios públicos como un contrato "uniforme y consensual, en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados". " Hacen parte del contrato no sólo sus estipulaciones escritas , sino talas las que la empresa aplica de manera uniforme en la prestación del servicio".  

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