CONCEPTO 277 DE 2008
(junio 4o.)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá, DC.
CONCEPTO SSPD-OJ-2008-277
MARIA BETTY RODRÍGUEZ
Calle 72 No. 15-41 / 20-03
Bogotá
Ref. Solicitud de concepto(1)
Se basa la solicitud de consulta en emitir concepto sobre quien debe asumir el costo de la acometida y los gabinetes de los contadores del servicio de energía eléctrica, desde el poste hasta un edificio de propiedad horizontal.
Las siguientes consideraciones se formulan atendiendo el contenido del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Conforme al artículo 135 de la Ley 142 de 1994(2)la propiedad de las redes, equipos y elementos que integran una acometida externa(3)será de quien los hubiere pagado, si no fueren inmuebles por adhesión. Pero ello no exime al suscriptor o usuario de las obligaciones resultantes del contrato y que se refieran a esos bienes.
A su vez, el artículo 144 de la misma Ley señala que los contratos uniformes pueden exigir que los usuarios adquieran, instalen, mantengan y reparen los instrumentos necesarios para medir sus consumos. Adicionalmente, no será obligación del suscriptor o usuario cerciorarse de que los medidores funcionen en forma adecuada; pero si será obligación suya hacerlos reparar o reemplazarlos a satisfacción de la empresa, cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos.
Por su parte, el artículo 97 de la misma ley establece que, con el propósito de incentivar la masificación de los servicios públicos domiciliarios, las empresas prestatarias de los mismos otorgarán plazos para amortizar los cargos de la conexión domiciliaria, incluyendo la acometida y el medidor, los cuales serán obligatorios para los estratos 1, 2 y 3.
Adicionalmente, los costos de conexión domiciliaria, acometida y medidor de los estratos 1, 2 y 3 podrán ser cubiertos por el municipio, el departamento o la Nación a través de aportes presupuestales para financiar los subsidios otorgados a los residentes de estos estratos que se beneficien con el servicio.
Por lo anterior, la cancelación de las redes, equipos y elementos de la acometida externa puede hacerla directamente el propietario del inmueble o el usuario o acudir a la posibilidad establecida legalmente de que las empresas, en los casos de los estratos 1, 2 y 3, otorguen plazos para amortizar los cargos de conexión domiciliaria, incluyendo la acometida y el medidor, para lo cual se regirán por las disposiciones señaladas anteriormente. Para los demás usuarios, es facultativo de las empresas el otorgamiento y forma de los mencionados plazos.
Por otra parte, cuando la acometida externa no es cancelada por el propietario o usuario, es importante anotar que dichos cobros por concepto de cargos de conexión, deben ser asumidos por la empresa en primera instancia y posteriormente puede recuperarlos, toda vez que con la conexión el prestador incurre en costos por la conexión de los usuarios a su red y no es posible la exoneración del pago de los mismos de conformidad con el artículo 34.2 de la ley 142 de 1994.
Así las cosas, el propietario del inmueble puede asumir el costo de las redes, equipos y elementos de la acometida externa directamente o puede acudir a la posibilidad de que la empresa asuma esta obligación en las condiciones señaladas anteriormente.
Lo anterior, teniendo en cuenta que la responsabilidad de la empresa esta limitada a la reparación y mantenimiento de las redes locales; al paso que es responsabilidad del usuario los costos que demanden la reparación y mantenimiento de las conexiones domiciliarias incluyendo las acometidas externas y la red interna. Por tanto, si una empresa de servicios públicos detecta anomalías en las redes externas, puede exigir al propietario de tales redes su reparación, o hacerlas la empresa y cobrárselas al dueño de la red.
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.
Cordialmente,
MARINA MONTES ÁLVAREZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
--------------------------
1 Reparto 596. Radicado No. 2008-529-016751-2
Preparado por: MARIA DEL CARMEN SANTANA SUÁREZ, Asesora Oficina Jurídica
TEMA: ACOMETIDAS EXTERNAS. Costos a cargo del usuario.
2 Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.
3 De acuerdo con el numeral 14.1 de la Ley 142 de 1994 Acometida es la derivación de la red local del servicio respectivo que llega hasta el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro de corte general. Para el caso del alcantarillado la acometida es la derivación que parte de la caja de inspección y llega hasta el colector de la red local.