CONCEPTO 0279 DE 2003
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá D.C. julio 10 de 2003
MEMORANDO 20031300000281-3
CONCEPTO SSPD OJ 200300279
PARA: Dr. JORGE MARTÍN SALINAS
Director General Territorial
DE: JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
ASUNTO: Su solicitud de Concepto1
Se basa el asunto objeto de la consulta en precisar el alcance del Concepto SSPD OJ 200300221 en cuanto corresponde al trámite que debe impartir la Dirección General Territorial a los recursos de apelación concedidos por las Direcciones Territoriales contra las resoluciones relativas a SAP'S con anterioridad a la fecha en la cual tal función les fue delegada por el Superintendente y cuál el trámite a seguir con respecto a los recursos de apelación concedidos con posterioridad a dicha fecha.
1.- Recursos de apelación contra decisiones sobre Silencio Administrativo Positivo que fueron concedidos en vigencia del Decreto 548 de 1996:
Como lo precisó esta Oficina en Concepto SSPD20021300000608, estando en vigencia el Decreto 548 de 1996 (artículo 6.3 literales c) y h) y artículo 18), correspondía a la Intendencia de Control Social de la entidad sancionar a las empresas que no respondieran en forma oportuna y adecuada las quejas de los usuarios y señalar el procedimiento para hacer efectivo el silencio administrativo positivo previsto en la Ley 142 de 1994. El recurso de apelación interpuesto por los usuarios contra las decisiones adoptadas en relación con esta materia correspondía decidirlo al Superintendente, quien, mediante Resolución SSPD 1778 del 23 de febrero de 1999 delegó tal función en las Superintendencias Delegadas2.
De allí que, si estando en vigencia el Decreto 548 de 1996 así como la Resolución SSPD 1778 del 23 de febrero de 1999. se interpusieron recursos de apelación contra las decisiones relativas a SAP'S que fueron proferidas en primera instancia por la Intendencia de Control Social, estas apelaciones deben ser decididas por las Superintendencias Delegadas.
Por lo tanto, si en la Dirección General Territorial se encuentran expedientes en estas circunstancias, deben ser remitidos a la respectiva Superintendencia Delegada para que sea esta la dependencia que resuelva el correspondiente recurso.
2.- Recursos de apelación concedidos con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 990 de 2002 pero que corresponden a investigaciones iniciadas con anterioridad al mismo.
A partir de la entrada en vigencia del Decreto 990 de 2002, artículo 7 numeral 4, es función del Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios "sancionar a las empresas que no respondan en forma oportuna y adecuada las quejas de los usuarios".
Mediante la Resolución SSPD 7605 del 23 de mayo de 2002, el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios delegó en los Directores Territoriales, dentro de su jurisdicción, la función de investigar y sancionar a las empresas que no respondan en forma oportuna y adecuada las quejas de los usuarios.
Por lo tanto las investigaciones por SAP'S iniciadas antes de la entrada en vigencia del Decreto 990 de 2002 por las extintas Intendencias de Desarrollo y Control Social debieron ser culminadas por las Direcciones Territoriales.
Debido a que contra esas decisiones sí procedía el recurso de apelación en razón a que su regulación estaba dada en los términos del Decreto 548 de 1996, las Direcciones Territoriales deben concederlo (si se interpone con los requisitos legales).
En tal caso correspondería a la Dirección General Territorial resolver esos recursos, en razón al decaimiento de la Resolución SSPD 1778 del 23 de febrero de 1999 a la cual se ha hecho mención y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 18 numeral 9 del Decreto 990 de 2002, según el cual es competencia de esa Dirección "conocer en segunda instancia los recursos de apelación que se surtan contra las decisiones proferidas por los Directores Territoriales en asuntos de su competencia."
3.- Recursos de apelación que corresponden a investigaciones iniciadas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 990 de 2002.
Las decisiones proferidas por las Direcciones Territoriales en materia de SAP'S a partir de la entrada en vigencia del Decreto 990 de 2002 y en ejercicio de la facultad delegada mediante la Resolución SSPD 7605 del 23 de mayo de 2002, sólo admiten recurso de reposición (inciso primero del artículo 12 de la Ley 489 de 1998).
Por lo tanto, si las Direcciones Territoriales han concedido el recurso de apelación contra estas decisiones y la Dirección General Territorial ha recibido los expedientes para su trámite, debe declararse incompetente para decidirlo de fondo en razón a que, en materia de recursos, la actuación administrativa que debe seguirse para adelantar las investigaciones por SAP'S se sujeta a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 489 de 1998.
Si bien el recurrente interpuso el recurso de apelación porque al momento de expedirse la resolución correspondiente se señaló que este era el recurso procedente y bajo tal supuesto la Dirección Territorial concedió la impugnación y envió el expediente a la Dirección General Territorial, tal circunstancia no puede constituir una causal de excepción a las reglas de competencia y procedibilidad de recursos señaladas en la ley de manera expresa, como tampoco puede el funcionario incompetente acogerse a tal situación para entender subsanada su falta de competencia.
Por lo tanto frente a esta hipótesis la Oficina reitera lo expresado en el concepto SSPD – OJ – 2003 – 221.
Atentamente,
MONICA HILARION MADARIAGA
1 Comité Jurídico No. 06 del 1 de julio de 2003Preparado por Alexandra Torres Acosta, Asesora Oficina JurídicaTEMA: SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO. Si estando en vigencia el Decreto 548 de 1996 así como la Resolución SSPD 1778 del 23 de febrero de 1999. se interpusieron recursos de apelación contra las decisiones relativas a SAPS que fueron proferidas en primera instancia por la Intendencia de Control Social, estas apelaciones deben ser decididas por las Superintendencias Delegadas. SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO. Contra las investigaciones por SAPS iniciadas antes de la entrada en vigencia del Decreto 990 de 2002 por las extintas Intendencias de Desarrollo y Control Social y culminadas por las Direcciones Territoriales, si procede el recurso de apelación ante el Director General Territorial. SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO. Las decisiones proferidas por los Directores Territoriales en ejercicio de la facultad delegada por el Superintendente para tramitar las investigaciones por SAP solo son recurribles mediante recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 489 de 1998. Por lo tanto el Director General Territorial debe declararse incompetente para decidir de fondo estos recursos.
2 Esta delegación de funciones fue confirmada mediante Resolución SSPD 001543 del 21 de febrero de 2000.