| Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios República de Colombia | |
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CONCEPTO 279 DE 2005
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá D.C.,
CONCEPTO SSPD-OJ-2005-279
WILSON TOLOSA
Director Financiero
DISTASA S.A. E.S.P.
Carrera 7a No. 156- 80 Of. 902
Edificio North Point
Bogotá, D.C.
Ref.: Consulta(1)
Se basa la consulta en determinar si es de competencia de la Superintendencia de Servicios Públicos establecer métodos de valoración de acciones. Cuales son los métodos aceptados por la Superintendencia?
La respuesta se formula teniendo en cuenta el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios no es competente para vigilar la compra y venta de acciones de las empresas de servicios públicos domiciliarios, en consecuencia tampoco lo es para establecer métodos de valoración de acciones; el régimen de las acciones es el previsto en el Código de Comercio y los estatutos de la sociedad.
En relación con la venta de acciones de las empresas de servicios públicos, el numeral 19.10 del artículo 19 de la Ley 142 dispone que la emisión y colocación de acciones no requiere autorización previa de ninguna autoridad administrativa; pero si se va a hacer oferta pública de ellas a personas distintas de los usuarios, se requiere inscripción en el Registro Nacional de Valores.
En lo demás, deberá aplicarse lo previsto en el Código de Comercio sobre sociedades anónimas(2) sin perjuicio de la observancia de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 142 de 1994 y la Ley 226 de 1995 sobre enajenación de la propiedad estatal.
Finalmente, la legislación mercantil en rigor no consagra para esos fines unos métodos específicos de valoración, es apenas obvio que hayan de atenderse en cada caso las reglas que sean pertinentes, en consideración a la naturaleza de la especie aportada, lo que en el caso de los títulos de acciones implica que deban observarse además de las disposiciones legales que regulan entre otros su circulación, las normas contables que les sean aplicables.
Para mayor información sobre este tema, sugerimos consultarlo con la Superintendencia de Sociedades.
Cordialmente,
MÓNICA HILARIóN MADARIAGA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1 Radicación No. 2005 529 0355482 Reparto No. 660
Preparado por Fanny González Velasco, Abogada Oficina Asesora Jurídica
TEMA: VALORACIÓN DE ACCIONES DE LAS ESP– No es competencia de la SSPD vigilar la compra y venta de acciones
2 Ley 142 de 1994, artículo 19, numeral 15
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