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CONCEPTO 279 DE 2007

(octubre 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Radicado No.: 20071300487031

Fecha: 17-10-2007

Bogotá D.C.,

CONCEPTO SSPD-OJ-2007-279

Señor

RONALD GOMEZ

romr1985@hotmail.com

Ref.: Su solicitud de concepto(1)

Solicita en su consulta enviada por correo electrónico se indique (i) si las empresas prestadoras de servicios públicos pueden imponer sanciones a sus usuarios; (ii) cuál el fundamento legal para imponer estas sanciones; y, (iii) cómo pueden interpretarse las decisiones de las altas Cortes en esta materia?

Las siguientes consideraciones se formulan atendiendo el contenido del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

FACULTAD SANCIONATORIA DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS.

Con anterioridad al 24 de julio de 2007, particularmente en las sentencias T-558 (2) T-561 (3)y T-815 de 2006(4) la Corte Constitucional había manifestado su posición frente al tema de la potestad sancionatoria de las empresas de servicios públicos, determinando que se considera ilegal la aplicación de multas por parte de las empresas prestadoras de servicios públicos, por estimar que, de conformidad con los artículos 210 y 369 de la Constitución Nacional,y teniendo en cuenta la naturaleza de los servicios públicos domiciliarios y los principios, valores y derechos fundamentales que se encuentran comprometidos en su prestación, las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios no tienen potestad legal para imponer sanciones pecuniarias a los usuarios de los servicios públicos que ellas prestan.

Con fundamento en la jurisprudencia de la Honorable Corte, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios acogió la tesis jurídica según la cual las Empresas de Servicios Públicos no tienen competencia legal para imponer sanciones pecuniarias a los usuarios.

El 24 de julio de 2007, se expidió la Ley 1151 “Por la cual se expide el Plan de Desarrollo 2006-2010”, que en su artículo 105 estableció:

Artículo 105. Sanciones y procedimientos en servicios públicos. Las empresas deberán establecer condiciones uniformes del contrato, las sanciones pecuniarias que impondrán a los usuarios o suscriptores por el incumplimiento de las obligaciones que el contrato de prestación de servicios impone, de conformidad con la ley. Así mismo, en el contrato, la empresa determinará la manera de establecer la cuantía de las sanciones y el procedimiento para su imposición. En todo caso, la actuación deberá adelantarse con las garantías propias del debido proceso”.

Sin embargo, dado que la Ley del Plan es de reciente expedición y que no ha habido pronunciamientos de los Tribunales ni de las Cortes sobre el particular, como tampoco se han expedido normas posteriores que regulen la materia, esta Oficina hará un estudio juicioso de la normatividad, de la jurisprudencia y la doctrina y se pronunciará oportunamente en la medida en que hayan avances en esta materia.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://www.superservicios.gov.co/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.

Cordialmente,

MARINA MONTES ÁLVAREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1 Radicado No. 20075290346702 del 13 de Septiembre de 2007

Preparado por: DANIEL ALEJANDRO MONROY, Abogado Oficina Jurídica

Revisado por: ALEXANDRA CORREA, Abogada Oficina Jurídica

TEMA: POTESTAD SANCIONATORIA DE LA ESPs: Fundamento legal

2 18 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO.

3 18 de julio de 2006, Magistrado Ponente: Dr. JAIME ARAUJO RENTERÍA

4. 28 de septiembre de 2006, Magistrado Ponente: Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA

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