Buscar search
Índice format_list_bulleted

CONCEPTO 282 DE 2008

(junio 5o.)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá, DC.

CONCEPTO SSPD-OJ-2008-282

RENÉ GONZALEZ MARTINEZ

geosis05@yahoo.es

Ref. Su solicitud de concepto(1)

La consulta del ciudadano hace referencia al cobro del impuesto del deporte y quien es el obligado a pagarlo.

Las siguientes consideraciones se formulan teniendo en cuenta el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Respecto al tema del cobro del impuesto al deporte en las facturas del servicio de telefonía, esta Oficina se ha pronunciado mediante Conceptos SSPD-OJ-2006-447, SSPD-OJ-2006-248 y SSPD-OJ-2006-172, señalando que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios carece de competencia para estudiar la legalidad de los acuerdos municipales y distritales que establecen dicho tributo.

En esa medida, no le compete a esta Superintendencia el señalar aspectos puntuales del referido impuesto, entre los que se encuentra el sujeto pasivo de la obligación impositiva, razón por la cual su consulta será remitida a la Secretaría Distrital de Hacienda, para que sea dicha oficina, dentro del rango de sus competencias, la que le indique la situación actual del referido tributo, así como a cargo de quien se encuentra la obligación de su pago.

No obstante lo anterior, y en lo que hace referencia a la inclusión de conceptos no relacionados con el servicio prestado, en las facturas de servicios públicos domiciliarios, me permito informarle que de conformidad con lo señalado en Sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de fecha 05 de agosto de 2005, no es posible incluir en las facturas de servicios públicos los citados conceptos, en la medida en que estos no tienen relación alguna con el servicio facturado.

Lo anterior, sin perjuicio de que dichos cobros se hagan a través de desprendibles anexos a las facturas pero separables de ellas, que permitan un pago independiente del servicio público y del concepto que a la factura se anexa, y siempre y cuando dicha situación haya sido contemplada en el respectivo Contrato de Condiciones Uniformes, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 148 de la Ley 142 de 1994.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.

Cordialmente,

MARINA MONTES ALVAREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

-------------------------

1 Reparto número: 668 Radicado 2008529019927-2

Preparado por: Carlos Vásquez Oficina Asesora Jurídica

Revisado por: Andrés David Ospina Riaño Abogado Oficina Asesora Jurídica

TEMA. IMPUESTO AL DEPORTE. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios carece de competencia para referirse al mencionado tributo.

 FACTURACIÓN DE CONCEPTOS NO ASOCIADOS AL SERVICIO PÚBLICO. Sólo es posible cuando el cobro se haga en desprendibles que permitan un pago independiente del servicio público al cual se anexan, y siempre y cuando dicho cobro haya sido pactado en el respectivo Contrato de Condiciones Uniformes.

×
Volver arriba