CONCEPTO-SSPD-OJ-292
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá, D.C.,
Señor
CESAR AUGUSTO MORA RAMIREZ
Calle 175 No. 40-65 Apto 521
Bogotá D.C.
Ref.: Su consulta de julio 28 de 2004
Se basa la consulta objeto de estudio en determinar cuál es la naturaleza de los actos de la entidad y de sus servidores y cuáles son los sistemas de control disciplinario, fiscal y control de tutela sobre los mismos.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es una Entidad de carácter constitucional, cuyo régimen fue establecido mediante la Ley 142 de 1994.
Al cumplir funciones de carácter administrativo y pertenecer esta Superintendencia a la rama ejecutiva del Poder Público, sus actos son administrativos y se rigen por lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, la Ley 01 de 1984 y demás normas concordantes y respecto de la naturaleza de sus servidores, le manifiesto que de conformidad con … son Empleados Públicos.
En relación con el control disciplinario de los funcionarios, al ser éstos servPor otra parte me permito comunicarle que según lo establecido en el decreto 990 de 2002 existe la Oficina de Control Interno Disciplinario la cual depende directamente del Despacho del Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios y es la encargada de ejercer el control disciplinario de la Entidad y sus funciones se encuentran establecidas en el artículo 10 del citado decreto.
Respecto al control fiscal le informo que este es efectuado por la Contraloría General de la República, como lo establece el Decreto 267 de 2000.
En relación al control de tutela, es pertinente informarle que esta Superintendencia no tiene un superior jerárquico que lo realice, pero para efectos de la unidad en la política del estado se aplica la Ley 489 de 1998 en cuyo artículo 103 y ss señala que el control administrativo sobre las entidades que conforman la administración pública corresponde de manera directa al Presidente de la República.
Además el artículo 105 de la misma ley establece que el control administrativo sobre las entidades descentralizadas no comprenderá la autorización o aprobación de los actos específicos que conforme a la ley competa expedir a lo órganos internos de esos organismos y entidades.
Sin embargo es preciso señalar que a nivel interno existe la Oficina de Control Interno la cual es encargada de hacer seguimiento de las gestiones encomendadas a la Entidad y cuyas funciones se encuentran establecidas en el artículo 9 del decreto 990 de 2002.
Atentamente,
MÓNICA HILARION MADARIAGA
Jefe Oficina Asesora Jurídica