CONCEPTO 0294 DE 2003
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá, D.C.,
MEMORANDO 2003-130-000276-3
CONCEPTO SSPD OJ-2003- 0294
PARA: Dra. CLAUDIA PATRICIA MORA PINEDA
Superintendente Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo
DE: JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
ASUNTO: Su memorando No. 2003-410-000113-1
Se basa la consulta objeto de estudio en precisar la competencia de esta Superintendencia en relación con la eventual imposición de una servidumbre para la utilización de redes de Acueducto del Barrio Cartagena del Municipio de Facatativa, que han venido siendo administradas por la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Facatativá ESP y para resolver el presunto conflicto presentado entre los dos prestadores.
La Ley 142 de 1994, régimen de los servicios públicos domiciliarios prevé en los artículos 117 y 118 los parámetros para la imposición de las servidumbres y señala cuáles son las entidades facultadas para su imposición, de la siguiente manera:
"ARTICULO 117.- La adquisición de la servidumbre. La empresa de servicios públicos que tenga interés en beneficiarse de una servidumbre, para cumplir su objeto, podrá solicitar la imposición de la servidumbre mediante acto administrativo, o promover el proceso de imposición de servidumbre al que se refiere la Ley 56 de 1981".
"ARTÍCULO 118.- Entidad con facultad para imponer la servidumbre. Tienen facultades para imponer servidumbre por acto administrativo las entidades territoriales y la Nación, cuando tengan competencia para prestar el servicio público respectivo, y las comisiones de regulación".
De acuerdo con las disposiciones transcritas correspondería al ente territorial (municipio) imponer la servidumbre previo el agotamiento del un procedimiento administrativo, o en su defecto a las comisiones de regulación.
Así las cosas y como lo tiene bien claro esa Superintendencia Delegada, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios no es competente para imponer servidumbres e materia de servicios públicos domiciliarios.
De otra parte, conforme a los antecedentes remitidos por ustedes existen diferencias entre las entidades prestadoras por la imposición de una servidumbre o en su defecto el acceso a interconexión (Asociación de Usuarios del barrio Cartagena y la Empresa de Servicios Públicos de Acueducto y Alcantarillado de Facatativá ESP). Al respecto cabe precisar que la Superintendencia tampoco es competente para resolver el eventual conflicto surgido entre los dos entes prestadores.
Ahora bien, es necesario tener en cuenta que la Ley 142 de 1994 en el numeral 11.6 del artículo 11 establece que para cumplir con la función social de la propiedad, las entidades que prestan servicios públicos, tienen la obligación de facilitar el acceso e interconexión de otras empresas o entidades que prestan servicios públicos.
En concordancia con lo anterior, el artículo 39 de la Ley establece de manera particular y concreta los contratos especiales para la gestión de los servicios públicos, en el siguiente sentido:
"Artículo 39.- Contratos especiales. Para los efectos de la gestión de los servicios públicos se autoriza la celebración, entre otros, de los siguientes contratos especiales:
(...)
39.4. Contratos en virtud de los cuales dos o mas entidades prestadoras de servicios públicos o éstas con grandes proveedores o usuarios, regulan el acceso compartido o de interconexión de bienes indispensables para la prestación de servicios públicos, mediante el pago de remuneración o peaje razonable.
Este contrato puede celebrarse también entre una empresa de servicios públicos y cualquiera de sus grandes proveedores o usuarios.
Si las partes no se convienen, en virtud de esta Ley la comisión de regulación podrá imponer una servidumbre de acceso o de interconexión a quien tenga el uso del bien. (Subraya fuera de texto).
De otra parte, de conformidad con el numeral 73.22 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 es función de las comisiones de regulación, establecer los requisitos generales a los que deben someterse las empresas de servicios públicos para utilizar las redes existentes y acceder a las redes públicas de interconexión.
En consecuencia corresponde a las comisiones de regulación establecer los requisitos generales a los que deben someterse las empresas de servicios e imponer la servidumbre del caso si las partes en conflicto no acuerdan contrato de interconexión.
Para el sector de agua potable, la Resolución CRA 151 de 2001, expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, establece el régimen de interconexión, de la siguiente manera:
"Artículo 1.3.8.1 Garantía de acceso e interconexión de redes. En desarrollo de la función social dela propiedad que las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios tiene sobre las redes y bienes asociados a la prestación de los servicios, estas personas prestadoras deberán facilitar el acceso e interconexión a sus redes y bienes empleados en la organización y prestación de los servicios a otras personas prestadoras o entidades que presten servicios públicos o realicen actividades complementarias de dichos servicios, o que sean grandes usuarios de los mismos; lo anterior deberá ajustarse a la regulación general de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico sobre el particular".
Igualmente, la Sección 2.3.1, del Capítulo 3 del Título 2 de la misma Resolución establece, entre otros aspectos, las condiciones de acceso e interconexión, las obligaciones de la persona prestadora beneficiaria, las obligaciones de la persona prestadora transportadora, los criterios para establecer la tarifa del peaje por transporte y el término para decidir sobre las condiciones de acceso.
Finalmente, en cuanto a la inquietud de esa Delegada respecto de los subsidios en el Municipio de Facatativá y el funcionamiento de los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos, es preciso señalar que con base en los documentos aportados podría iniciarse una investigación administrativa en ejercicio de las funciones asignadas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994 modificado por la Ley 689 de 2001 si así lo determina la Dirección de Investigaciones de esa Delegada, independientemente del presunto conflicto existente entre las entidades prestadoras por utilización de las redes de acueducto.
Atentamente,
MÓNICA HILARIÓN MADARIAGA
1 Reparto 779 Preparado por María Stella Garzón Barrera Abogada Oficina Asesora Jurídica. TEMA: SERVIDUMBRES Entidades facultadas para imponerlas. CONTRATOS ESPECIALES Contrato de interconexión.