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CONCEPTO 300 DE 2011

(mayo 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá, D.C.

CONCEPTO-SSPD-OJ-2011-300

Radicado No.: 20111300280861

Fecha: 18-05-2011

Señora

FRANCIA ELENA MOMPOTES RODRÍGUEZ

momphottes@hotmailcom

Ref: Su solicitud de concepto1

Respetada Señora:

Se basa la solicitud de concepto en responder las siguiente inquietud:

Si el suscriptor del servicio público de gas domiciliario muere, la deuda con la empresa de gas por concepto de contadores queda cancelada?”

Antes de brindar una respuesta a su consulta, debemos advertir que la misma se formula con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, toda vez que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en respuesta a una petición en la modalidad de consulta, constituyen orientaciones y puntos de vista que no comprometen la responsabilidad de la entidad ni tienen carácter obligatorio ni vinculante.

Hecha la anterior precisión, se responde su consulta de manera general, en los siguientes términos:

Por regla general, las obligaciones no se extinguen por la muerte de ninguno de los sujetos del vinculo puesto que los herederos son continuadores jurídicos de su personalidad; si el acreedor muere, el derecho de crédito se transmite a sus causahabientes, del mismo modo como si fallece el deudor, cuya prestación se entienda contraída para ser cumplida por él o por quienes lo sucedan, a prorrata de la cuota de cada cual.

Este principio tiene vigencia no sólo en las obligaciones que consisten en dar alguna cosa sino también con respecto a las que consisten en hacer o no hacer alguna cosa.

Sin embargo el régimen tiene la excepción de todos aquellos actos o contratos celebrados intuitu personae, tanto respecto de los créditos como respecto de las deudas, en que la muerte es un modo extintivo de obligaciones:

1. Se extingue por muerte del acreedor, y no se transmiten a sus herederos, los créditos que tienen por objeto alguna cosa que liga personal y determinadamente al acreedor, como ocurre cuando el deudor se había obligado para con el acreedor en consideración a la persona misma de éste.

1. Se extinguen por la muerte del deudor todas aquellas obligaciones que tiene por objeto algún hecho personal del deudor, es decir, cuando se ha contratado en razón de las calidades especiales, o las aptitudes personales, que tiene el deudor, como ocurre, por ejemplo, en las obligaciones de hacer.

Se extingue igualmente con la muerte la acción penal: las obligaciones que nacen de los delitos no se transmiten a los herederos del imputado, por que la acción penal es intransmisible.

En este orden de ideas, la muerte del deudor y del acreedor no imposibilitan el cobro de las deudas derivadas de los servicios públicos domiciliarios. Por tanto, las ESP conservan la facultad de cobro de tales deudas respecto de los herederos del causante.

Por tanto, bajo el supuesto de la consulta, si un usuario del servicio público domiciliario de gas muere, y no ha cancelado la deuda por concepto del pago de contador con la empresa de servicios públicos, la ESP deberá seguir las reglas establecidas en el Código Civil en materia de sucesiones al respecto de pago de deudas de un difunto:

ARTICULO 1016 DEDUCCIONES. En toda sucesión por causa de muerte, para llevar a efecto las disposiciones del difunto o de la ley, se deducirán del acervo o masa de bienes que el difunto ha dejado, incluso los créditos hereditarios:

2o.) Las deudas hereditarias.”

ARTICULO 1155 HEREDEROS A TITULO UNIVERSAL. Los asignatarios a título universal, con cualesquiera palabras que se les llame, y aunque en el testamento se les califique de legatarios, son herederos; representan la persona del testador para sucederle en todos sus derechos y obligaciones transmisibles.”

ARTICULO 1431 PAGO A LOS ACREEDORES HEREDITARIOS. No habiendo concurso de acreedores ni tercera oposición, se pagará a los acreedores hereditarios a medida que se presenten, y pagados los acreedores hereditarios, se satisfarán los legados.”

De lo anterior se concluye que, al abrir una sucesión2 de una persona se transmiten tanto los derechos y bienes de persona fallecida como también sus obligaciones y deudas.

En consecuencia, de la masa de bienes que conforma la herencia de un difunto se deberán realizar unas deducciones, dentro de las mismas se encuentran las deudas hereditarias3. Por lo tanto deberá ser pagada por los herederos hasta el monto que reciban como activo sucesoral.4

De lo todo lo anterior se concluye que, al acreedor hereditario (en este caso la empresa de servicios públicos de gas) la ley le concede los medios y recursos para que dentro de un juicio de sucesión pueda obtener el reconocimiento de su crédito.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://basedoc.superserviciosgov.coAhí encontrará normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.

Cordialmente,

MARINA MONTES ALVAREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

NOTAS AL FINAL.

1. Reparto: 816 Radicado No. 2011-529-019891-2

Preparado por: ANDRÉS MONTENEGRO SARASTI, Abogado Oficina Asesora Jurídica

Revisado por: MARÍA DEL CARMEN SANTANA SUAREZ, Coordinadora Grupo de Conceptos

TEMA: EXTINCIÓN OBLIGACIONES. La muerte del usuario no extingue las obligaciones derivadas de los servicios públicos.

2. La doctrina ha indicado al respecto que: “Es entonces la muerte del causante el hecho fundamental que conduce a la transmisión de su patrimonio a los herederos y es en ese momento que en razón de la transmisión del patrimonio opera una consolidación del activo y del pasivo bruto sucesoral que permite al heredero determinar cual es el monto de sus derecho económicos en la sucesión del causante y cuál es el valor de sus obligaciones, de las cuales deberá responder en el caso de aceptación de la herencia a prorrata con los demás herederos.” Sucesiones, Roberto Suárez Franco, Editorial Temis, Tercera Edición, 1999, Pág. 44

3. “Las obligaciones o deudas hereditarias constituyen el pasivo, que encuentra su origen en actos del causante y que se halla insoluto en el momento de fallecer. Al ocurrir la transmisión del patrimonio a sus herederos las obligaciones se trasladan a estos en su totalidad, gravándoles en primer término sobre el patrimonio herencial y en segundo término término en su patrimonio individual, salvo que hubiese aceptado con beneficio de inventario”. Sucesiones, Roberto Suárez Franco, Editorial Temis, Tercera Edición, 1999, Pág. 405

4. Artículo 1411 Código Civil

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