CONCEPTO 303 DE 2006
(junio 6)
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá D.C.,
CONCEPTO SSPD-OJ-2006-303
Doctora
SYLVIA ALEXANDRA CASTAÑEDA PERDOMO
Jefe de División de Peticiones, Quejas y Recursos
ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P.
Carrera 5 No. 12 – 09
Neiva Huila
Ref.: Consulta(1)
Se basa la consulta objeto de estudio en determinar las formas como puede facturar una empresa de servicios públicos que atiende usuarios ubicados en municipios que por razones de orden público no puede hacer presencia directa para suspender el servicio en condiciones normales, tomar lectura de medidores, hacer revisiones técnicas etc.
Las siguientes consideraciones se formularán de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Las leyes 142 y 143 de 1994 no contienen previsión alguna sobre la materia objeto de consulta. Es a través de la ley 812 de 2003 que se procura mitigar el problema de la difícil gestión de las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica en algunas zonas del país. Para tal fin el artículo 118 de la referida ley creó el Fondo de Energía Social como un sistema de cuenta especial con el objeto de cubrir hasta cuarenta pesos ($40) por kilovatio hora del valor de la energía eléctrica destinada al consumo de los usuarios ubicados en zonas de difícil gestión, áreas rurales de menor desarrollo, incluidas sus cabeceras municipales, y en zonas subnormales urbanas que definiría el Gobierno Nacional.
Por su parte, el Decreto 3611 del 10 de octubre de 2005(2)dispone que son zonas de difícil gestión aquellas en las cuales se presentan durante el último año alguna de las siguientes características: cartera vencida mayor a 90 días por parte del 50 por ciento o más de los usuarios pertenecientes a la comunidad, o niveles de pérdida de energía superiores al 40 por ciento. Este último indicador se mide tomando como base el total de la energía que entra al sistema de distribución local.
Alternativamente a esa solución legal, se puede intentar, como se hizo en éxito en la costa por las empresas Electricaribe y Electrocosta, la vinculación de operadores privados de gestión, a través de micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), como instrumentos de apoyo a la gestión comercial de la empresa prestadora del servicio. Para estos efectos, la Electrificadora podría hacer contacto con el Asesor del Despacho para Participación Ciudadana, dr. Bernardo Congote Ochoa, con el fin de intercambiar información que haga viable implementar este exitoso mecanismo que, por esta misma vía, se encuentra en vías de implementación también en la Central Hidroeléctrica de Caldas (CHEC). Ahora, es claro que si la Electrificadora decide hacer contacto directo con estas empresas por la vía de su CIPER Tolima Huila Caquetá del que es Coordinadora puede hacerlo dado que las empresas de la Costa pertenecen al CIPER Costa Atlántica y que la CHEC pertenece al CIPER Eje Cafetero.-
Cordialmente,
GUILLERMO OBREGÓN GONZÁLEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1Radicación No. 2006-529-0105002 Reparto No. 435
Preparado por Fanny González Velasco, Abogada Oficina Asesora Jurídica
TEMA: ZONAS DE DIFICIL GESTIÓN.- Alternativas de solución
2 Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto 160 de enero 22 de 2004.