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CONCEPTO 0305 DE 2003

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

2003-130

Bogotá, D.C.,

CONCEPTO SSPD-OJ-2003-0305

JORGE ELEAZAR VALDEZ M.

Vocal de Control

Calle 17 No. 10 – 37

Girardot - Cundinamarca

Ref: Consulta1

Se basa la consulta en determinar el alcance de la Circular SSPD 06 de 2003 en relación con el cobro del impuesto de alumbrado público en la factura del servicio de energía.

 Las siguientes consideraciones se formulan de conformidad con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

El peticionario señala en su comunicación motivos de inconformidad con la posición doctrinal expuesta en la Circular SSPD 06 de 2003 expedida por la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios.

Revisadas las razones de inconformidad expuestas, no se encuentra que la posición contenida en la referida Circular sea contraria al ordenamiento legal en cuanto se refiere al contenido de las facturas, y mucho menos cuando ha sido la misma Corte Constitucional, encargada de la guarda de la Carta Política, quien así lo ha expresado en Sentencia C - 035 del 30 de enero de 2003.

Razón por la cual esta Superintendencia mantendrá su línea conceptual, señalando que es procedente el cobro del impuesto del alumbrado público a través de las facturas del servicio público de energía que expiden las empresas prestadoras de tal servicio, sin que sea necesario hacerlo en cupón separado, por tratarse el alumbrado público de un servicio inherente al de energía.

Reciba un atento saludo,

GUILLERMO OBREGÓN GONZÁLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)

1 Radicación SSPD  20035290359652  Reparto OJ- 749

Preparado por Yezid Fernando Alvarado Rincón, abogado asesor, Oficina Asesora Jurídica

TEMA: CIRCULAR SSPD 06 de 2003 – Alumbrado público

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