CONCEPTO 306 DE 2011
(mayo 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Radicado No.: 20111300281781
Fecha: 31-05-2011
Bogotá DC
CONCEPTO SSPD-OJ-2011-306
Señora
STELLA CARDENAS
estellita09.25@hotmail.com
Ref. Su solicitud de concepto1
Respetada Señora:
La consulta objeto de estudio, pretende saber todo lo concerniente al revisor fiscal en las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.
Antes de responder, debemos advertir que la presente comunicación tiene el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, toda vez que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en respuesta a una petición en la modalidad de consulta, constituyen orientaciones y puntos de vista que no comprometen la responsabilidad de la entidad ni tienen carácter obligatorio ni vinculante.
Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 esta Superintendencia no puede exigir que los actos de las empresas de servicios públicos se sometan a su aprobación, razón por la cual carece de competencia para indicarle a sus vigiladas que funciones deben ejercer sus revisores fiscales.
Hecha la anterior precisión, respondemos de manera general en los siguientes términos:
Esta Oficina Asesora Jurídica se ha referido a la figura del revisor fiscal, entre otros en concepto SSPD-OAJ-2010-143, en los siguientes términos:
“Ahora bien, de manera general, se le indica que las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios constituidas como sociedades por acciones, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 19 de la Ley 142 de 1994, se rigen en lo pertinente por las normas del Código de Comercio, incluyéndose dentro de tales asuntos lo relativo a los revisores fiscales.
De acuerdo a lo anterior, se tiene que el artículo 203 del Código de Comercio establece en su numeral 1 que es obligatorio para las Sociedades por Acciones tener un revisor fiscal, cuya elección deberá hacerse conforme lo dispone el artículo 204 del mismo Código; Igualmente, en lo relativo a los requisitos que deben cumplir quienes ejercen este cargo, el artículo 215 establece que para ser revisor fiscal debe tenerse la calidad de contador público, sin que ninguna persona pueda ejercer la función de revisor en más de cinco (5) sociedades por acciones.
También se señala que el artículo 205 del Código de Comercio, establece una serie de incompatibilidades para el ejercicio de la revisoría fiscal en sociedades por acciones:
“Artículo 205: No podrán ser revisores fiscales:
1. Quienes sean asociados de la misma compañía o de alguna de sus subordinadas, ni en éstas, quienes sean asociados o empleados de la sociedad matriz.
2. Quienes estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o sean consocios de los administradores y funcionarios directivos, el cajero, auditor o contador de la misma sociedad.
3. Quienes desempeñen en la misma compañía o en sus subordinadas cualquier otro cargo.”
Debe tenerse en cuenta también que la Ley 43 de 1993, reglamentaria de la profesión de Contador Público, en sus artículos 42 y siguientes estableció taxativamente un régimen de inhabilidades e incompatibilidades para éstos profesionales.
Finalmente, con relación a la obligación para los revisores fiscales de estar inscritos, tiene aplicación lo dispuesto en el artículo 163 del Código de Comercio, el cual establece en su primer inciso que “la designación o revocación de los administradores o de los revisores fiscales previstas en la ley o en el contrato social no se considerará como reforma, sino como desarrollo o ejecución del contrato, y no estará sujeta sino a simple registro en la cámara de comercio, mediante copias del acta o acuerdo en que conste la designación o la revocación”.
Conforme a esta norma, es claro que una vez nombrado el revisor fiscal. dicho acto de nombramiento deberá inscribirse en el correspondiente registro mercantíl, en la cámara de comercio de domicilio de la sociedad.
Ahora bien, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tiene como función ejercer el control, inspección y vigilancia de las entidades que prestan servicios públicos domiciliarios. Conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 79 de la ley 142 de 1994, es su función establecer los sistemas uniformes de información y contabilidad que deben aplicar quienes presten servicios públicos, según la naturaleza del servicio y el monto de sus activos y con sujeción siempre a los principios de contabilidad generalmente aceptados.
En cumplimiento de dicha función, la SSPD adoptó el plan de contabilidad para los prestadores de servicios públicos domiciliarios el cual puede consultar a través de nuestra página web: www.superservicios.gov.co
La información solicitada en el plan de contabilidad a los prestadores debe ser reportada de acuerdo a las indicaciones de los actos normativos propios de cada sector de los servicios públicos, mediante el Sistema Único de Información -SUI-”.
En conclusión, la Ley 142 de 1994, no exige requisitos especiales a los cuales deba sujetarse el régimen de revisor fiscal, esta figura emana de la legislación comercial en cuanto a las sociedades anónimas y particular a cada tipo de prestador autorizado por la ley, cuestión por la cual es necesario remitirse a la normativa específica.
Teniendo en cuenta que existen empresas oficiales de servicios públicos cuyos recursos son públicos, la ley ha señalado que el control fiscal debe ser llevado a cabo por la Contraloría General de la República, constituyéndose en el único requerimiento de la ley de servicios públicos con respecto a la revisoría fiscal.
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección:
http://basedoc.superservicios.gov.coAhí encontrará normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.
Cordialmente,
MARINA MONTES ALVAREZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1 Reparto No. 807 Radicado No. 20115290194992
Preparado por: DIANA GONZALEZ FRANCO – Asesora Oficina Asesora Jurídica
Revisado por: MARIA DEL CARMENSANTANA SUÁREZ– Coordinadora Grupo de Conceptos.
REVISOR FISCAL EN ESP
Ratificación Concepto SSPD-OAJ-2010-143