CONCEPTO 307 DE 2007
(noviembre 6o.)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Radicado No.: 20071300536421
Fecha: 06-11-2007
Bogotá D.C.,
CONCEPTO SSPD-OJ-2007-307
ANDRES LLOREDA
sabursia2@hotmail.com
Ref.: Su solicitud de concepto(1)
Se basa la consulta objeto de estudio en determinar el régimen tarifario de las entidades estatales y oficiales y e informar si hay algún tope mínimo que ellas deban cancelar.
Las siguientes consideraciones se formulan teniendo en cuenta el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
El régimen de tarifas de los servicios públicos obedece a unos criterios y reglas señalados en la Ley 142 de 1994. De conformidad con el numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, es función de las comisiones de regulación establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos por parte de las empresas conforme al régimen aplicable a cada una de ellas, en los términos del artículo 88 de la citada Ley 142 de 1994, esto es, libertad regulada, libertad vigilada o régimen de libertad.
Por otra parte, el numeral 87.2 del artículo 87 de la Ley 142 dispone que, con base en el principio de neutralidad, no puede haber trato discriminatorio en el cobro de las tarifas cuando las características de los costos que ocasiona a la empresa la prestación del servicio son iguales. Por su parte, el artículo 99.9 de la Ley 142 de 1994 señala que, con el fin de cumplir cabalmente los principios de solidaridad y redistribución, no existirá exoneración en el pago de los servicios públicos para ninguna persona natural o jurídica.
Así las cosas, el régimen tarifario de las entidades públicas y oficiales es el contenido en la Ley 142 de 1994 y no existen topes mínimos o máximos que limiten las tarifas que las mismas deben cancelar.
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.
Cordialmente,
MARINA MONTES ÁLVAREZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1 Reparto 955
Radicado 2007-529-037057-2
Preparado por: MARIA EUGENIA SIERRA BOTERO, Asesora Oficina Asesora Jurídica
Revisado por: ALEXANDRA CORREA GUTIERREZ, Asesora Oficina Asesora Jurídica
Tema: RÉGIMEN TARIFARIO: Las entidades estatales y oficiales no tienen régimen especial