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CONCEPTO 311 DE 2006

(junio 12)

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

CONCEPTO SSPD-OJ-2006-311

Doctor

CARLOS CRUZ FELICIANO

Representante Legal

Asociación de Vivienda Popular El Paraíso

Calle 6 No. 4 – 09

Guatavita - Cundinamarca

Ref: Su comunicación(1)

Se base la consulta objeto en determinar si es procedente que una empresa cobre el valor de las acometidas en los casos en que aquellas fueron construidas por una asociación de vivienda popular, quien además asumió los costos de materiales y de mano de obra.

Las siguientes consideraciones se formulan teniendo en cuenta el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

El artículo 14, numeral 14.1 de la Ley 142 de 1994 dispone:

“14.1 ACOMETIDA. Derivación de la red local del servicio respectivo que llega hasta el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro de corte general. Para el caso de alcantarillado la acometida es la derivación que parte de la caja de inspección y llega hasta el colector de la red local.”

A su turno el artículo 3 del Decreto 302 de 2000 (modificado parcialmente por el Decreto 229 de 2002), señala:

“Artículo 3. Glosario:

”(…) 3.1. Acometida de acueducto: Derivación de la red de distribución que se conecta al registro de corte en el inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios la acometida llega hasta el registro de corte general, incluido éste.

“3.2. Acometida de alcantarillado: Derivación que parte de la caja de inspección domiciliaria y, llega hasta la red secundaria de alcantarillado o al colector.

Por otro lado, el artículo 135 de la Ley 142 de 1994 en relación con la propiedad de las conexiones domiciliarios establece:

“ARTÍCULO 135. DE LA PROPIEDAD DE LAS CONEXIONES DOMICILIARIAS. La propiedad de las redes, equipos y elementos que integran una acometida externa será de quien los hubiere pagado, si no fueren inmuebles por adhesión. Pero ello no exime al suscriptor o usuario de las obligaciones resultantes del contrato y que se refieran a esos bienes.” (Subrayas y negrita fuera del texto original).

Conforme a lo expuesto, si los usuarios prueban que construyeron las acometidas o pagaron por ellas, la empresa nueva no podrá cobrar por las mismas, ni exigir derecho alguno, salvo lo previsto en el artículo 135 de la Ley 142 de 1995 <sic> en relación con las labores de mantenimiento o reposición.

Cordialmente,

GUILLERMO OBREGÓN GONZÁLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Adjunto: Lo anunciado

1 Radicación 2006- 529-014209-2 del 24/04/2006.

Preparado: LILIANA MARISOL PORRAS GIL

TEMA: ACOMETIDAS.- Si se prueba que las construyó el usuario la empresa no puede exigir cobro alguno  

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