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CONCEPTO 312 DE 2009

(Abril 2o.)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Radicado No.: 20091300223461

Fecha: 02-04-2009

Bogotá, D.C.

CONCEPTO SSPD-OJ-2009-312

Señora

JULIANA GUTIERREZ

Cra. 20 Nro. 63 – 35

Bogota D. C.

Ref. Su solicitud de concepto(1)

Se basa su consulta en determinar información acerca de los servicios públicos no domiciliarios?

Las siguientes consideraciones se formulan teniendo en cuenta el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Los servicios públicos domiciliarios, corresponden a aquellos bienes tangibles o intangibles y prestaciones que reciben las personas en su domicilio o lugar de trabajo, para la satisfacción de sus necesidades básicas de bienestar y salubridad prestados por el Estado o por los particulares mediante redes físicas o humanas con puntos terminales en los lugares donde habitan o laboran los usuarios, bajo la regulación, control y vigilancia del Estado, a cambio del pago de una tarifa previamente establecida.

El servicio público domiciliario es entonces, aquel que reciben las personas en su domicilio o lugar de trabajo y que sirve para satisfacer las necesidades básicas de bienestar y salubridad de la población, los cuales son, de conformidad con el artículo 1o. De la Ley 142 de 1994, los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica,distribución de gas combustible, telefonía pública básica conmutada y la telefonía local móvil del sector rural.

La prestación de estos servicios está bajo la regulación que sobre cada sector realizan las Comisiones de Regulación y la inspección vigilancia y control que sobre la prestación de estos servicios realiza la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Reiteramos que este tipo de servicios públicos se diferencia de cualquier otro, porque su prestación se hace directamente en el domicilio o lugar de trabajo de las personas y va dirigido a satisfacer necesidades esenciales, lo que no es predicable de otros servicios públicos como el de transporte y el de salud.

De conformidad con el artículo 370 de la Constitución Política, “Corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten.”.

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, “Las personas prestadoras de servicios públicos y aquellas que, en general, realicen actividades que las haga sujetos de aplicación de las Leyes 142 y 143 de 1994, estarán sujetos al control y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos. Son funciones de esta las siguientes: 1. Vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados; y sancionar sus violaciones, siempre y cuando esta función no sea competencia de otra autoridad”.

En consecuencia de ello, esta entidad no es competente para vigilar los servicios públicos no domiciliarios, solo ejercemos control y vigilancia sobre los servicios definidos en el articulo primero de la Ley 142 de 1994, esto es los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía pública básica conmutada y la telefonía local móvil en el sector rural y a las actividades que realicen las personas prestadoras de servicios públicos de que trata el artículo 15 de la ley en comento a las actividades complementarias definidas en el Capítulo II del título preliminar.

Ahora bien, frente a la categoría de servicios públicos no domiciliarios, nos permitimos señalarle que el constituyente y el legislador le han otorgado la denominación de servicios públicos entre otros a los siguientes:

- Transporte y Distribución de Petroleo

- Televisión

- Telefonía Móvil Celular

- Radiodifusión

- Transporte Aéreo, Terrestre, Fluvial y Marítimo

- Explotación y distribución de sal.

- Bomberos.

- Policía.

- Bienestar Familiar.

- Turismo de interés social.

- Alumbrado Público

Lo anteriormente citado, es solo enunciativo, mas no restrictivo, de manera que dependiendo del objeto de su interés, deberá verificar en la normatividad si el que usted requiere corresponde a uno de los servicios a los cuales el legislador les ha otorgado la denominación de servicios públicos.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.

Cordialmente,

MARINA MONTES ALVAREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1 Reparto 617 Radicado 2009-529-013755-2

Preparado por: YOLIMA HERNANDEZ ALCALA Asesora Oficina Asesora Jurídica

Revisado por: ANDRÉS DAVID OSPINA RIAÑO Asesor Oficina Asesora Jurídica

Tema: SERVICIOS PÚBLICOS NO DOMICILIARIOS

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