| Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios República de Colombia | |
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CONCEPTO 317 DE 2005
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
CONCEPTO SSPD-OJ-2005-317
VHASEEU VELASQUEZ HERNANDEZ
vhaseeu@hotmail.com
Ref.: Su Consulta(1)
Se basa la consulta objeto de estudio en determinar:
1.- En la factura por medio de la cual las entidades territoriales recaudan el valor de los servicios de agua y alcantarillado se puede hacer el cobro mensual de planes funerarios que los usuarios hayan adquirido.
2.- De no ser posible que la factura contenga este concepto, se podría adicionar mensualmente la factura del plan exequial a la factura de servicio público.
Las siguientes consideraciones se formularán de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
El numeral 14.9 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 define la factura como: “la cuenta que una persona prestadora de servicios públicos entrega o remite al usuario, por causa del consumo y demás servicios inherentes en desarrollo de un contrato de prestación de servicios públicos”. Esta definición delimita el contenido de la factura según la causa de la obligación allí contenida, de suerte que la norma no hace nada distinto que prever el derecho del usuario a que la factura de servicios públicos sólo contenga el valor del consumo de los servicios públicos domiciliarios y de los inherentes a estos.
El artículo 148 de la Ley 142 de 1994 señala que en la factura de los servicios públicos domiciliarios sólo pueden cobrarse aquellos conceptos que previamente se hayan indicado en el contrato de condiciones uniformes adoptado por la respectiva empresa. Sin embargo, tales conceptos no pueden ser distintos de los que se refieran al servicio que preste la empresa o de servicios inherentes o adicionales al mismo.
Lo señalado anteriormente coincide con el criterio expuesto por el Consejo de Estado en Sentencia de 5 de agosto de 2004. Sala de lo Contencioso administrativo. Sección Quinta. Consejera Ponente: María Nohemí Hernández Pinzón. Acción de Cumplimiento.:
“La Sala considera que, efectivamente, existe una prohibición legal de efectuar cobros distintos a las tarifas por concepto de la prestación de los servicios públicos domiciliarios, "aunque existan derechos o conceptos cuyo cobro esté fundamentado en otras normas de carácter legal", según lo dispone el artículo 8 del Decreto 2223 de 1996. Una previsión similar se encuentra contenida en la parte final del artículo 148 de la Ley 142 de 1994, cuando proscribe cobrar servicios no prestados o conceptos distintos a los señalados en las condiciones uniformes de los contratos”.
De acuerdo con lo expuesto, las empresas de servicios públicos no pueden incluir en el cuerpo de la factura de los servicios públicos cobros por concepto de servicios funerarios. Así lo hizo saber esta Superintendencia en la Circular externa 003 de 2003 en los siguientes términos:
“Con base en lo dispuesto por los artículos 146, 148 y 14.9 de la ley 142 de 1994 esta Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a través de su oficina jurídica ha señalado que el contenido de la factura está delimitado a la causa de la obligación allí expresada, de manera que sólo podrá cobrarse el valor del consumo de los servicios públicos domiciliarios y de los servicios inherentes a estos. (Concepto SSPD 2001130000005).
(…)
“Finalmente, este criterio restrictivo no es óbice para que en forma separada, como por ejemplo a manera de desprendible, se cobren otros conceptos siempre y cuando se pueda materialmente separar del contenido de las facturas aquellos ítems que sean ajenos a ellas, de manera que el usuario final tenga en claro cuáles conceptos se desprenden de la prestación del servicio y cuáles no, para que no haya duda alguna sobre la aplicación del régimen de los servicios públicos domiciliarios exclusivamente para los primeros eventos”.
Atentamente,
GUILLERMO OBREGÓN GONZÁLEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica ( A )
1 Reparto número 782
Proyectado por ELIANA SUAREZ., Abogada Oficina Jurídica
TEMA: FACTURA DE SERVICIOS PÚBLICOS.-No se pueden cobrar planes funerarios
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