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CONCEPTO 318 DE 2011

(mayo 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Radicado No.: 20111300301231

Fecha: 26-05-2011

Bogotá, D.C.

CONCEPTO-SSPD-OJ-2011-318

Doctor

OMAR ALBERTO ALZATE CASTAÑEDA

Gerente General

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL CARMEN DE VIBORAL

LA CIMARRONA E.P.S.

Carrera 30 No. 29-90 Piso 2°

Carmen de Viboral – Antioquia

lacimarrona.eps@lacimarronaeps.gov.co

Ref : Su solicitud de concepto1

Respeto Doctor:

Antes de brindar una respuesta a su consulta, debemos advertir que la misma se formula con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, toda vez que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en respuesta a una petición en la modalidad de consulta, constituyen orientaciones y puntos de vista que no comprometen la responsabilidad de la entidad ni tienen carácter obligatorio ni vinculante.

Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero2 del artículo 79 de la Ley 142 de 19943, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 20014 esta Superintendencia no puede exigir que los actos o contratos de las empresas de servicios públicos se sometan a su aprobación previa, razón por la cual no es posible indicarle que criterios o actuaciones debe adelantar para castigar o sanear la cartera de su empresa y si estas actuaciones requieren o no la autorización de la junta directiva.

Aclarado la anterior, damos respuesta de manera general a su consulta en los siguientes términos:

1. Podría castigarse la cartera que supere 5 años de antigüedad, sin necesidad de realizar un proceso de cobro; considerando que la misma ha sido provisionada en un 100% y adicionalmente que no hay usuario a quien iniciarle un proceso de cobro?”

Sobre el particular, es importante señalar que los criterios para adelantar los procesos de saneamiento contable al interior de las empresas de servicios públicos domiciliarios corresponden a su total autonomía administrativa y financiera y a sus condiciones particulares.

En este orden de ideas, las empresas de servicios públicos dentro de su organización administrativa y operativa debe realizar el diseño e implementación de los procedimientos necesarios para la realización de las actividades de saneamiento contable, darse su propia reglamentación y establecer las políticas con dicho propósito.

Así mismo, corresponde a la autonomía de la empresa el análisis respecto de cada partida contable si es o no procedente su depuración, en especial debe evaluar y establecer la relación costo beneficio de dicha actividad, conforme a sus condiciones particulares.

Ahora bien, sobre la ocurrencia de la prescripción, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en Concepto Unificado No. 03 de 2009 manifestó:

El fenómeno de la prescripción, es un modo de extinción de las obligaciones por el cual se extinguen las acciones y derechos ajenos por no ejercitar las mismas durante cierto tiempo5 y dependiendo si se trata de un título ejecutivo o de un titulo valor la prescripción opera de manera diferente.

Así las cosas, se tiene que la prescripción de la acción cambiaria opera para los títulos valores y de ella se ocupa el Código de Comercio, al paso que para la prescripción de los títulos ejecutivos opera la prescripción de la acción ejecutiva y de ella se ocupa nuestro Código Civil.

La factura cambiaria es considerada por nuestro ordenamiento jurídico como título valor, por ende la prescripción de la acción cambiaria por expresa remisión del artículo 789 del Código de Comercio es de tres años.

La factura de servicios públicos por considerarse un título ejecutivo y no un título valor, se predica respecto de la misma la prescripción de la acción ejecutiva de que trata el artículo 2536 del Código Civil modificado por el artículo 8o de la Ley 791 de 2002, esto es, de cinco (5) años.

En este orden de ideas, frente a la factura expedida por las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios, no pueden predicarse las acciones ni las excepciones cambiarías sino que tan sólo serán de recibo las excepciones ejecutivas derivadas de la naturaleza de título ejecutivo.

Así las cosas, la acción ejecutiva de las obligaciones contenidas en la factura de servicios públicos como título ejecutivo es de 5 años contados a partir de su expedición y en todo caso la acción ordinaria de las obligaciones derivadas del contrato de servicios públicos será de 10 años6.” (Subrayado fuera del texto original)

Por tanto, si después de expedida la factura de servicios públicos domiciliarios, la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios omite su obligación de cobrar lo que se le adeuda por un término mayor de cinco años, no podrá iniciar un juicio ejecutivo, embargar bienes y cobrarse lo que se le adeuda.

Sin embargo, eventualmente, la empresa de servicios públicos vencido el término de los cinco años señalados, podrá comenzar un juicio ordinario para recuperar la cartera que se le adeuda, por medio de una sentencia en la cual, un juez de la República, declare que un usuario es deudor de la empresa y de esa manera poder cobrar ejecutivamente lo que se le adeuda.

2. En caso de que un numeral anterior pueda realizarse, se requiere de la autorización de Junta Directiva únicamente o de qué otra instancia es necesaria la aprobación de dicho procedimiento?”

Tal como se aclaró al inició del presente documento, esta entidad no es competente para indicarle que actos están sujetos a la autorización de la junta directiva de la empresa o que instancia debe aprobar el procedimiento de saneamiento contable de la misma.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://basedoc.superserviciosAhí encontrará normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.

Cordialmente,

MARINA MONTES ALVAREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1Reparto: 849 Radicado No. 2011-529-021644-2

Preparado por: ANDRÉS MONTENEGRO SARASTI, Abogado Oficina Asesora Jurídica

Revisado por: MARÍA DEL CARMEN SANTANA SUAREZ, Coordinadora Grupo de Conceptos

TEMA: COBRO DE FACTURAS, Prescripción.

2PARÁGRAFO 1o. En ningún caso, el Superintendente podrá exigir que ningún acto o contrato de una empresa de servicios públicos se someta a aprobación previa suya. El Superintendente podrá, pero no está obligado, visitar las empresas sometidas a su vigilancia, o pedirles informaciones, sino cuando haya un motivo especial que lo amerite.

3Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

4Por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994.

5Art. 2535 C.C LA PRESCRIPCIÓN COMO MEDIO DE EXTINGUIR LAS ACCIONES JUDICIALES: La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.

6Artículo 2536 del Código Civil, modificado por el artículo 8 de la Ley 791 de 2002.

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