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CONCEPTO 323 DE 2008

(junio 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Radicado No.: 20081300451951

Fecha: 27-06-2008

Bogotá, DC.

CONCEPTO SSPD-OJ-2008-323

SANDRA MILENA VILLALOBOS

Subgerente Comercial

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio

Calle 39 Carrera 20

Barrio El Paraíso

Villavicencio - Meta

Ref: Su Solicitud de Concepto(1)

Su escrito de consulta indica:

Actualmente algunos usuarios cancelan una tarifa al acueducto comunitario y no cancelan la factura de la EEAV por cuanto aparecen morosos en nuestra base de datos. (…) existen usuarios que están al día con el otro prestador y presentan cartera con nosotros, de acuerdo con la regulación de servicios públicos, qué manejo podemos dar a esta cartera, ya que el usuario argumenta que canceló al prestador que libremente escogió?

Se consulta a esta Oficina Asesora Jurídica sobre el cobro de los servicios prestados.

Las siguientes consideraciones se formulan con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Con respecto al tema objeto de consulta, es necesario señalar que el articulo 129 de la Ley 142 de 1994, dispone que el contrato de servicios públicos existe desde que la empresa define las condiciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio y el propietario, o quien utiliza el inmueble determinado, solicita recibir allí el servicio, si el solicitante y el inmueble se encuentran en las situaciones previstas por la empresa.

Una vez establecida la existencia de contrato de condiciones uniformes entre el usuario y la empresa prestadora de servicios públicos, se generan una serie de obligaciones recíprocas para las partes que son, principalmente, la de prestar el servicio en condiciones de eficiencia por parte de la empresa, y la de pagar la tarifa por parte del usuario.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido por el numeral 14.9 del articulo 14 de la Ley 142 de 1992, la factura de servicios públicos es la cuenta que la prestadora de servicios públicos entrega o remite al usuario por causa del consumo y demás servicios inherentes en desarrollo del contrato de prestación de servicios públicos.

De acuerdo con estas normas, la factura de cobro es el medio a través del cual la empresa da a conocer al usuario el precio de los servicios prestados y demás conceptos previstos en el contrato de condiciones uniformes. En este sentido, es obligación de la empresa expedir factura por concepto de servicios públicos y ponerla en conocimiento de los suscriptores o usuarios. Estas obligaciones se ponen de presente siempre y cuando se haya realizado de manera efectiva la prestación del servicio.

Entonces, si la prestadora de servicios públicos ha realizado la provisión efectiva de los servicios a los usuarios y se ha generado para ella la obligación de facturar, la cual ha debido cumplir en los términos de la Ley 142 de 1994, y por su parte, ha surgido para el usuario la obligación de cancelar el monto del servicio consumido y este ha incumplido, es procedente el cobro de la misma en los términos del articulo 130 de la Ley 142 de 1994, el cual indica que dicho cobro se puede realizar por la vía ejecutiva ante las autoridades competentes.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.

Atentamente,

MARÍA DEL CARMEN SANTANA

Jefe Oficina Asesora Jurídica (A)

1 Radicado 2008529025040-2 Reparto 755

Preparó: GERARDO ESPITALETA NARVÁEZ Contratista Oficina Asesora Jurídica

Revisó: ANDRÉS DAVID OSPINA RIAÑO. Asesor Oficina Jurídica

TEMA: FACTURACIÓN Y COBRO DE SERVICIOS PÚBLICOS. Procedencia

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