CONCEPTO 325 DE 2000
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
2000-130
Bogotá D.C.,
CONCEPTO SSPD 20001300000325
SERGIO ALBERTO GÓMEZ FRANCO
Gerente Control de Gestión
Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P.
Calle 12 Sur No. 18-168
Fax No. ( 094 ) 317 08 48
Ref.- Oficio 010477-1 remitido por el Delegado de energía1
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Se basa la materia objeto de consulta dirigida al Superintendente Delegado para Energía y Gas en determinar si Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. es una empresa de servicios públicos domiciliarios
Al respecto se formularán las siguientes consideraciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del C.C.A.
Los servicios públicos están sometidos al ordenamiento jurídico que determine la ley, pudiendo ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares. En todo caso, el Estado se reserva su regulación, control y vigilancia (art. 365 C.P.).
En desarrollo de este precepto constitucional la ley 142 de 1994 en su artículo 15 determinó quiénes pueden ser prestadores de los servicios públicos domiciliarios estableciendo, entre otros supuestos, que las empresas de servicios públicos domiciliarios están facultadas para ello.
A su turno, el artículo 17 eiusdem determina que las empresas de servicios públicos tienen por objeto la prestación de los servicios públicos de que trata la ley 142.
La ley 142 de 1994 en su artículo 14.25 define el servicio público domiciliario de energía eléctrica como el transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de transmisión hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexión y medición.
Por otra parte, el artículo 5o de la ley 143 de 1994 señala que la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad están destinadas a satisfacer necesidades colectivas primordiales con carácter permanente, razón por la cual son consideradas servicios públicos de carácter esencial2, obligatorio y solidario, y de utilidad pública.
En consecuencia, los agentes económicos cuyo objeto social sea la prestación de alguno de los servicios a que se refiere el artículo 5o citado son Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios.
Reciba un atento saludo,
GUILLERMO SANCHEZ LUQUE
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1Radicación Ofilex: 20001300000325Preparado por: Guillermo Obregón González Abogada Oficina Asesora JurídicaTEMA: EMPRESAS GENERADORAS Y COMERCIALIZADORAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA- Son prestadores de servicios públicosSERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.- Servicio público domiciliarioRatificación línea conceptual oficio SSPD 529022592-1 sin radicación de ofilex
2CORTE CONSTITUCIONAL, sentencia C - 663 de 2000