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CONCEPTO 326A DE 2003

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

2003-130

Bogotá D.C.,

JORGE WILLIAM MURIEL GONZÁLEZ

Alcalde Popular de Amagá

Calle 51 No. 50-76

Amagá - Antioquia

Ref.: Su comunicación radicada con el número 2003-529-039683-2(1)

Se basa la consulta objeto de estudio en determinar la viabilidad de instalar los servicios de acueducto y alcantarillado a invasores de un edificio construido por una firma constructora y que ahora es propiedad de la entidad bancaria que le otorgó el crédito al constructor, toda vez que cada uno de los invasores mediante derecho de petición individual están solicitando dichos servicios.

Las siguientes consideraciones se formulan atendiendo el contenido del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

El acceso a los servicios públicos domiciliarios es un derecho que legalmente le ha sido atribuido a quienes teniendo capacidad para contratar, habiten o utilicen permanentemente un inmueble, sea cual fuere la condición que ostenten frente al mismo (propietario o tenedor); este derecho se concreta en la posibilidad de obtener la prestación de esos servicios a través del contrato de condiciones uniformes.

De este modo, para suministrar el servicio la empresa debe verificar que en el solicitante concurren las condiciones previstas en la ley para el efecto, sin que le sea dado exigir la acreditación de calidades específicas como la de propietario, arrendatario o tenedor del inmueble, toda vez que como claramente lo señala la ley, no importa el título bajo el cual éste se habite o utilice.

Lo anterior significa que el derecho de acceso a los servicios públicos domiciliarios está sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos. En efecto cuando el artículo 134 de la Ley 142 de 1994 prescribe que toda persona que habite o utilice de manera permanente un inmueble, a cualquier título, tendrá derecho a recibir los servicios públicos, debe entenderse que ese título debe ser legítimo conforme a las normas civiles. No puede considerarse que quien invade la propiedad ajena adquiera título para hacerse parte de un contrato y recibir los servicios públicos.

Por lo tanto, no se considera viable instalar los servicios de acueducto y alcantarillado a los invasores de un edificio.

Atentamente,

MÓNICA HILARIÓN MADARIAGA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Radicación No. 2003-529-039683-2. Reparto No.806.

Preparado por: Luz Ángela Giraldo Lozano – Asesora Oficina Jurídica.

TEMA: PREDIOS INVADIDOS- Improcedencia de conexión a las redes de distribución de la empresa

Ratificación Conceptos SSPD 20011300000334 y 20021300000419

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